Por: Marco Ibarra CIG
Asesor de Comercio Exterior

El Acuerdo de Primera Fase firmado el 8 de diciembre de 2020 entre Ecuador y Estados Unidos es un Protocolo que hace parte del Acuerdo del Consejo de Comercio e Inversiones (TIC), vigente entre los dos países desde 1990. Este Protocolo establece reglas comerciales de alto nivel entre los dos países, con base en el Acuerdo que Estados Unidos Tiene con México y Canadá (USMCA) y las negociaciones con Brasil.

La implementación de este acuerdo facilitará el comercio, modernizará la administración aduanera, reducirá los trámites burocráticos, contribuirá al control de la corrupción en el comercio internacional y apoyará la internacionalización de las pymes, mejorando las oportunidades para el comercio y la inversión bilaterales.

El Protocolo entrará en vigencia cuando cada Parte notifique a la otra, por escrito, una vez que haya completado los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo. En el caso de Estados Unidos basta que el Ejecutivo lo ponga en vigencia pues no requiere aprobación del Congreso, en Ecuador debe ser previamente revisado por la Corte Constitucional y aprobado por la Asamblea Nacional,

Después de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo se establece que a más tardar en los 90 días posteriores convocarán al TIC para examinar la aplicación y el funcionamiento de los anexos del Protocolo, que son cuatro, y  posteriormente  se podrán reunir cuando sea necesario, pero no menos de una vez al año. Además se establecen plazos en los que el Ecuador debe implementar algunas de las medidas establecidas en los anexos.

Anexo I: Administración de aduanas y facilitación del comercio

Este anexo amplía el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio multilateral de la OMC e incluye:

  • Publicación en línea de información sobre aduanas, incluidas prácticas sobre trámites de importación, exportación y tránsito; derechos, impuestos y tasas vigentes, impuestos en el frontera; requisitos relacionados con los agentes de aduanas y procedimientos para corregir errores.
  • Ventanilla única para importación, exportación y tránsito.
  • Sistemas electrónicos para comerciantes, incluida la presentación de declaración de aduana y documentación relacionada.
  • Aceptación de documentos electrónicos bajo estándares internacionales específicos, incluyendo certificado fitosanitario electrónico, guía aérea electrónica, cargo xml.
  • Tratamiento fronterizo apropiado para productos agrícolas y otros bienes vulnerables al deterioro.
  • Amplio alcance para las resoluciones anticipadas, incluida la clasificación arancelaria, valoración aduanera, cumplimiento con requisitos de origen y calidad y aplicación de contingentes.
  • Mecanismos para ayudar a garantizar un trato aduanero uniforme de puerto a puerto, incluso a través de resoluciones anticipadas y orientación administrativa.
  • Prohibición de certificaciones consulares en relación con la importación.
  • Disciplinas sobre sanciones (no habrá sanciones por errores menores, a menos que formen parte de un patrón consistente) y procedimientos para permitir la corrección de errores sin sanciones.
  • Cooperación aduanera ampliada.

Ecuador deberá implementar en un plazo de un año el sistema de resoluciones anticipadas, documentos y sistemas electrónicos para comerciantes, pagos electrónicos para agencias distintas al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la Ventanilla Única para agencias distintas del SENAE y el tratamiento para productos agrícolas y otros productos vulnerables a deterioro

Anexo II: Buenas prácticas regulatorias

Este anexo se refiere a la implementación de prácticas gubernamentales para promover calidad regulatoria a través de una mayor transparencia, análisis objetivo, responsabilidad y la previsibilidad para facilitar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico. Estas regulaciones tienen relación principalmente con la reglamentación técnica, las normas sanitarias y fitosanitarias, normas de seguridad y ambientales. La implementación de este anexo incluye:

  • Publicación en línea de los borradores de reglamentos, oportunidad para que los interesados puedan  comentar el borrador y la consideración apropiada de estos comentarios por parte del regulador.
  • Fomento del uso del análisis de impacto regulatorio como herramienta para evaluar el borrador de regulaciones, incluido el examen del impacto positivo y negativo de una regulación y otras alternativas viables y apropiadas a la regulación.
  • Revisión de las actuales regulaciones, para evaluar su efectividad e identificar oportunidades para reducir la carga normativa.
  • Fomento para que las autoridades reguladoras utilicen información confiable de alta calidad, y ser transparentes sobre las fuentes de información utilizada.
  • Reconocimiento del papel de los grupos asesores, notificación pública de los miembros y actividades de los grupos asesores, y la oportunidad de proporcionar información sobre los temas consultados.
  • Desarrollo de un sitio web con información sobre planes de regulación, regulaciones en desarrollo y responsabilidades específicas de los reguladores.

Ecuador cumplirá en el plazo de un año las siguientes obligaciones con respecto a este Anexo:

  • Implementación de un sistema de información sobre procesos regulatorios y autoridades; presentación de un informe anual público que incluya una estimación de los impactos sobre la economía de las regulaciones relevantes, y sobre cualquier cambio, o cualquier propuesta para realizar cambios, en su sistema regulatorio.
  • En dos años establecerá un sitio web con información sobre la planificación anticipada de proyectos de regulaciones y el establecimiento de un proceso transparente de desarrollo de reglamentos y su publicación.

Anexo III: Anticorrupción

En este anexo se reconoce la importancia de las iniciativas regionales y multilaterales para prevenir y combatir el soborno y la corrupción en asuntos que afecten el comercio y la inversión internacionales y las partes se comprometen a trabajar conjuntamente para alentar y apoyar iniciativas apropiadas para prevenir y combatir este tipo de sobornos y corrupción, para lo cual adoptarán o mantendrán las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias. Los compromisos anticorrupción incluyen:

  • Obligaciones de adoptar y mantener medidas para prevenir y combatir el soborno y corrupción.
  • Disposiciones para impedir la deducción fiscal de sobornos y establecimiento de medidas con respecto a la recuperación del producto de la corrupción y la negación de un refugio seguro para funcionarios públicos extranjeros que participan en actos de corrupción.
  • Sanciones efectivas y persuasivas por actos corruptos.
  • Reglas de integridad en el mantenimiento de registros financieros, incluidos requisitos de divulgación y auditoría de los estados financieros.
  • Procedimientos para denunciar actos de corrupción y protección a las personas que denuncian corrupción.
  • Políticas y procedimientos para promover la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
  • Obligaciones sobre la participación del sector público y la sociedad civil en el esfuerzo para prevenir y combatir el soborno y la corrupción.

En este anexo no se establecen plazos para la implementación de estas medidas, pero cada Parte afirma su compromiso de mejorar la eficacia de la aplicación de la ley y de las acciones para prevenir y combatir los delitos relacionados con el soborno y la corrupción.

Las partes no dejarán de hacer cumplir efectivamente las medidas adoptadas o mantenidas para prevenir y combatir el soborno y la corrupción, personas que denuncian sobornos o delitos de corrupción y la promoción de la integridad entre los funcionarios público, de manera sostenida y concurrente.

Anexo IV: Pequeñas y medianas empresas (PYMES)

Las Partes reconocen el papel fundamental de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas, para mantener el dinamismo y mejorar competitividad de sus respectivas economías, y por lo tanto fomentarán una estrecha cooperación entre las Partes y cooperarán en la promoción del empleo y el crecimiento de las pymes. También se reconoce el papel integral del sector privado en la cooperación de las pymes. Este anexo incluye:

• Fomento de la cooperación para aumentar las oportunidades comerciales y de inversión para las pymes.

• Proporcionar información en línea útil para las pymes que hacen negocios y comercian entre Estados Unidos y Ecuador, para lo cual cada Parte publicará en su propio sitio web gratuito y de acceso público con enlaces o información a través de los sitios web de sus propias agencias gubernamentales y otras entidades apropiadas que proporcionen información útil para cualquier persona interesada en comerciar, invertir o hacer negocios en el territorio de esa Parte. Esta información puede incluir:

  • Reglamentos, procedimientos o puntos de información aduaneros;
  • Reglamentos o procedimientos relacionados con los derechos de propiedad intelectual;
  • Reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad;
  • Medidas sanitarias o fitosanitarias relacionadas con la importación o exportación;
  • Regulaciones de inversión extranjera;
  • Procedimientos de registro de empresas;
  • Programas de promoción comercial;
  • Programas de competitividad;
  • Programas de financiamiento a pymes;
  • Regulaciones laborales;

• Crea un diálogo periódico para involucrar a las pymes, incluidas las que son propiedad de grupos diversos y sub representados, sector privado, organizaciones no gubernamentales y expertos académicos.