facilita la información para la toma de decisiones a tomar de parte de Accionistas, directivos, Gerencia general, sobre resultados del ámbito financiero y tributario y también en otros campos relacionados intrínsecamente con el mundo jurídico de la empresa: mercantil, contable, laboral, los cuales, sin duda, los efectos positivos de la planificación tributaria.
El cierre fiscal en la contabilidad empresarial consiste en ajustar todas las cuentas del ejercicio y trasladar los resultados al balance anual. Es decir, presentar el resultado de todas las operaciones económicas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Hacer el cierre fiscal permite saber si la empresa ha obtenido utilidad o pérdidas, a través del análisis de tus cuentas con los resultados en los ingresos, gastos, costos y los diferentes activos, entre otros estados financieros.
- Responsabilidad de seguir los procesos idóneos para calcular el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, realizando los ajustes contables y extracontables.
- Se profundiza en las ventajas fiscales que puedes obtener con la aplicación de escudos fiscales.
- Existe una metodología práctica de aplicación de ”check list” sobre tareas y acciones para comprobar al cierre del ejercicio, que permitirá revisar si has realizado adecuadamente los asientos, ajustes, descuentos, deducciones, amortizaciones, y demás aspectos que podrían derivar en regularizaciones tributarias.
A más tardar el 31 de marzo, se deben presentar los resultados del cierre fiscal para su declaración anual de impuestos ante el SRI, así como a los accionistas y otras instancias de control.
4 Tips para mejorar la declaración anual y cierre fiscal
1.Programa y anticipate a la fecha de declaración anual ( Marzo)
Anticipa la contabilidad con tiempo y forma, si no la entregas a tiempo tendrás multas, pagando aún más de lo previsto.
2. Asegúrate de que se haga correctamente la amortización de tus activos
Cuando se hace una amortización de manera correcta disminuye el pago del ISR.
3. Si pagas créditos, tus intereses son 100% deducibles sobre el SRI
4. Al final de año debes reducir al mínimo posible tu Utilidad con inversiones
Durante todo el año y aún más importante a final del mismo, debes reducir al mínimo posible tu Utilidad e IVA a favor con inversiones, así tu coeficiente de utilidad será menor y pagarás menos SRI durante el próximo año fiscal.
Cerciorarse de la aplicación del Régimen General en el Cierre Fiscal 2022.
a. Se encuentra “ Microempresas” bajo las siguientes normativas :
Trabajadores: 1 a 9
Ventas o Ingresos brutos anuales : $300,000.00
b. “Pequeña empresa”, que debe contar de:
Trabajadores: 10 a 49
Ventas o Ingresos brutos anuales, que : desde $300,000.00 a $1,000,000.00
c. “Exportador Habitual” quien debe realizar en e ejercicio fiscal, lo siguiente:
a. Exportaciones metal anuales iguales o superiores al 25% del total de la ventas anuales.
b. Al menos 6 exportaciones, en 3 diferentes meses, si es producción cíclica.0
Cerciorarse de la aplicación de la tasa de Impuesto a la Renta 25% sobre toda la base imponible ( tarifa general de sociedades)
Considerar los Ingresos exentos.
- Rentas obtenidas en el exterior que no provengan de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición y que hayan sido sujetas a retención en su país de generación de pago.
- Enajenación ocasional de inmuebles.
- Que no tengan relación con la actividad económica.
- No supere dos transferencias en el año.
- No realicen actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles.
- Indemnizaciones de seguros por daño emergente,
Considerar los Gastos No deducibles en el 2022.:
- Depreciación de activos fijos revaluados (solo porción corriente a la revaluación)
- Deterioro de cuentas por cobrar que exceden los siguientes límites:
- Provisión hasta el 1% anual sobre créditos comerciales al cierre contable anual.
- Provisión acumulada no excederá el 10% de la cartera total.
- Intereses generados por créditos en el exterior que no hayan sido registrados en el Banco Central del Ecuador y que tenga una tasa de interés mayor a la tasa referencial fijada por la JPRMF.
- Provisión Jubilación Patronal :
- Personal con menos de 10 años de trabajo en la misma empresa.
- Personal con mas de 10 años de trabajo en la misma empresa y que dichos aportes en efectivo no sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizados por la Ley de Mercado de Valores.
Considerar los Costos y Gastos sea considerado deducible del impuesto a la renta del 2022.:
- Remuneraciones y beneficios sociales.
- Provisiones para atender el pago de desahucio y jubilación patronal.
- Deducibilidad de pagos a representantes legales, pronunciamiento del SRI mediante Circular No. NAC-DGECCGC22-00000004 emitida el 28 de octubre de 2022.
- Gastos de viajes.
- Gastos de promoción, publicidad y patrocinio.
- Gastos de gestión.
- Los tributos y aportaciones.
- Pérdidas por bajas de inventarios.
- Cálculo del gasto deducible en caso de bancarización parcial.
- Depreciaciones: tratamiento contable y tributario.
- Créditos incobrables: cambios en las condiciones para su deducibilidad.
- Baja de las cuentas incobrables, reverso de la estimación y su tratamiento contable y tributario; recuperación de las cuentas dadas de baja.
- Amortización de las pérdidas tributarias.
- Gastos incurridos para generar ingresos exentos.
- Deducciones adicionales.
Considerar el Impuesto Diferido
Casos de generación y reversión aplicables.
Nuevos casos de impuestos diferidos según Decreto Ejecutivo 586 expedido el 31 de octubre de 2022.
Cerciorarse del Cálculo del Impuesto a la Renta y Conciliación Tributaria
Cambios en las tarifas impositivas de impuesto a la renta.
- Tarifas aplicables cuando hay composición societaria en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición.
- Tarifa o tarifas aplicables cuando la sociedad incumpla el deber de informar sobre la composición societaria.
- Conciliación tributaria:
- Proceso de ajuste a la utilidad contable.
- Cálculo del impuesto a la renta causado.
- Determinación del gasto de impuesto a la renta.
- Determinación del impuesto a la renta a pagar.
- Retenciones practicadas en el ejercicio.
- Crédito tributario por IR e ISD.
- Retenciones por dividendos anticipados.