Por: Marco Ibarra Villalva
Asesor de Comercio Exterior de la CIG

El 16 de mayo pasado concluyeron los trámites administrativos para que entre en vigencia el Acuerdo de Integración Comercial entre la República de Chile y la República del Ecuador, codificado en la Asociación Latinoamericana de Integración como Acuerdo de Complementación Económica No 75,        AAP.CE No. 75.

Este acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de Complementación Económica ACE No 65, incluidos sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos y entra en vigor 90 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI notifique a las Partes haber recibido la última comunicación del cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones internas.

El ACE No. 65 ya contemplaba la liberación de la mayor parte del universo arancelario entre Ecuador y Chile pues sólo quedaban alrededor de unas 280 líneas arancelarias con diferentes niveles de aranceles, para las cuales el nuevo acuerdo establece un programa de liberación en el que sólo quedan 58 líneas arancelarias excluidas por parte de Ecuador y 52 por parte de Chile.

La importancia de este acuerdo, además del establecimiento de una zona de libre comercio, radica en que incorpora varias materias contempladas también en la Alianza del Pacífico, de modo que se va allanando el camino para el ingreso de Ecuador a este bloque de integración regional.

Acceso a Mercados

En los Anexos 2.1 y 2.2 del AAP.CE No. 75 se establecen los programas para la eliminación de aranceles por parte de Ecuador y Chile, respectivamente. A continuación, se resume el contenido de estos anexos.

1. Programa de liberación arancelaria de Ecuador

El acceso sin arancel en Ecuador para productos originarios de Chile llegará al 99,3% del universo arancelario, mediante la aplicación de varias categorías de desgravación.

 

1.1 Exclusiones de Ecuador

En las 58 líneas arancelarias que Ecuador excluye del programa de liberación están las siguientes mercancías: carnes de bovinos (excepto cortes finos para los que se establece un contingente), tocino y carnes secas o ahumadas de cerdo, entreverado de panza (panceta) y sus trozos; leche sin concentrar, leche en polvo, lactosuero, mantequilla y demás grasas de leche, algunos tipos de queso; maíz, arroz, sorgo, harina y almidón de maíz; y algunos tipos de azúcar.  

1.2 Productos con contingentes

Ecuador permite la importación libre de aranceles aduaneros de las cantidades indicadas a continuación para las siguientes mercancías originarias de Chile:

  • Para alimentos para perros o gatos y preparaciones forrajeras, clasificadas en los códigos arancelarios 2309109000, 2309901000 respectivamente, 400 toneladas anuales en conjunto, con un incremento de 20 toneladas métricas al año
  • Para quesos clasificados en los códigos arancelarios 0406904000 y 0406905000 una cantidad total conjunta de 150 toneladas métricas al año.
  • Para pavos (códigos arancelarios 0207240000, 0207250000, 0207260000 y 0207270000) una cantidad total conjunta de 200 toneladas métricas al año.
  • Para pollos (códigos arancelarios 0207110000, 0207120000, 0207130000 y 0207140000) una cantidad total conjunta de 300 toneladas métricas, con un incremento de 15 toneladas al año.
  • Para carne de cerdo (códigos arancelarios 0203110000, 0203120000, 0203191000, 0203192000, 0203193000, 0203199000, 0203210000, 0203220000, 0203291000, 0203292000, 0203293000 y 0203299000) una cantidad total conjunta de 300 toneladas métricas, que aumentará en 15 toneladas métricas al año.
  • Para cortes finos de carne de bovinos (códigos arancelarios 0201300010 y 0202300010) una cantidad total conjunta de 150 toneladas métricas al año.

 1.3 Productos que se desgravan en 10 años

Para las siguientes mercancías se eliminarán aranceles en 10 años, pero manteniendo el Derecho Variable Adicional (DVA) derivado del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) aplicado en Ecuador

  • Aceites de soya, de palma, de girasol, cártamo o algodón, almendra de palma o de babasú, de maíz y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
  • Margarina, excepto la margarina líquida
  • Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda de maíz.
  • Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya.

Para las siguientes mercancías se eliminarán los aranceles en 10 años

  • Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado.
  • Maíz reventón, blanco y morado.
  • Habas.
  • Aceites de girasol, cártamo o algodón, maní, coco, nabo, colza o mostaza y de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones, principalmente crudos.
  • Salvados, moyuelos y demás residuos de trigo y otros cereales.

 1.4 Productos que se desgravan en 7 años

Para los almidones y féculas (clasificados en el código 1108190000) y alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor presentados en envases herméticos los aranceles se eliminarán en 7 años.

    

1.5 Productos que se desgravan en 5 años

La estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo se desgravarán en 5 años pero mantendrán el Derecho Variable Adicional (DVA) derivado del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) aplicado en Ecuador.

 

Para las siguientes mercancías se eliminarán los aranceles aduaneros ad valorem en 5 años

  • Carne y despojos de pato, de ganso, de pintada, excepto hígados
  • Trigo, morcajo, harina de trigo o de morcajo,
  • Grañones y sémola de trigo,
  • Almidón de trigo
  • Azúcar y melaza caramelizados, azúcares con adición de aromatizante o colorante y los demás jarabes (1702.90.40.00)
  • Pastas alimenticias (clasificadas en los códigos arancelarios 1902110000, 1902190000, 1902200000. 1902300000)

 

1.6 Productos que se desgravan en 3 años

Para el sebo y las demás grasas animales desnaturalizadas se eliminarán los aranceles en 3 años.

 

1.7 Partidas que se desgravan a 0%

Para las siguientes mercancías – del grupo de alrededor de 280 líneas arancelarias que aún quedaban con aranceles- los recargos se eliminan de inmediato a la entrada en vigor del acuerdo:

  • Arroz para siembra.
  • Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.
  • Semillas de nabo, de girasol, de sésamo (ajonjolí), de melón, de amapola (adormidera) y otras semillas.
  • Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
  • Grasas de cerdo, de ave, de animales de las especies bovina, ovina o caprina (excepto cebo) y las grasas y aceites de otros animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
  • Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.
  • Aceite de jojoba
  • Grasas y aceites, animales, y sus fracciones
  • Lactosa y jarabe de lactosa
  • Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso
  • Glucosa con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso,
  • Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní, incluso molidos o en «pellets».
  • Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semillas de algodón, lino, girasol, nabo, sésamo, cáñamo, coco o copra, nuez o de almendra de palma,
  • Harina de flores de marigold,
  • Varios tipos de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
  • Varios productos químicos, entre ellos isoaldrina, isoclordano, isodieldrina, isoendrina, acetona, isoparatión (paratión etílico), isoparatión-metilo (metil paratión).
  • Lacas colorantes y preparaciones a base de lacas colorantes: ácido oleico, ácidos grasos del «tall oil»,
  • Los demás poli(cloruros de vinilo)
  • Varios clase de neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos y protectores.
  • Cueros y pieles de reptiles.
  • Varios tipos de armas, municiones, y sus partes y accesorios.
  • Tejidos teñidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
  • Algunos tipos de cordeles de plástico.
  • Artículos de prendería.
  • Carrocerías de vehículos.
  • Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
  • Navíos de guerra.

 2. Programa de liberación arancelaria de Chile

El acceso sin arancel en Chile para productos originarios de Ecuador llegará al 99,4% del universo arancelario. A continuación, se describe las exclusiones y el programa de liberación.

 

2.1 Exclusiones de Chile

 Chile excluye de la eliminación de aranceles a 52 líneas arancelarias, entre las que están: carnes de bovinos sin deshuesar, tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, tocino y carnes secas o ahumadas de cerdo; leche sin concentrar, leche en polvo, lactosuero, mantequilla y demás grasas de leche y la mayoría de los tipos de queso.

2.2 Productos con contingentes

Chile permitirá la importación libre de aranceles aduaneros de las cantidades indicadas para las siguientes mercancías originarias de Ecuador:

  • Para carne de bovinos deshuesada de las subpartidas 0201.30 y 0202.30 una cantidad total conjunta de 150 toneladas métricas al año.
  • Para carne de cerdo de las subpartidas 0203.11, 0203.12, 0203.19, 0203.21, 0203.22 y 0203.29 una cantidad total conjunta de 300 toneladas métricas, que aumentará en 15 toneladas al año.
  • Para carne de pollos de las subpartidas 0207.11, 0207.12, 0207.13 y 0207.14 una cantidad total conjunta de 300 toneladas métricas, que aumentará en 15 toneladas al año.
  • Par pavos de las subpartidas 0207.24, 0207.25, 0207.26 y 0207.27 una cantidad total conjunta de 200 toneladas métricas al año
  • Para quesos de la subpartida 0406.90 una cantidad total conjunta de 150 toneladas métricas al año.

 

2.3 Para productos bajo el Sistema de Bandas de Precios

Para los diferentes tipos de azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido los aranceles aduaneros ad valorem se eliminarán en tres (3) años, pero se mantiene el arancel derivado del Sistema de Bandas de Precio (SBP) aplicado en Chile.

Sin embargo, Chile permitirá la importación libre de aranceles aduaneros totales (ad valorem + SBP)

para una cantidad total conjunta de 21.000 toneladas métricas al año de la partida 1701 desde la entrada en vigor de este Acuerdo.

Los aranceles aduaneros ad valorem sobre las siguientes mercancías se eliminarán en tres 3 años, peros se mantiene el arancel derivado del Sistema de Bandas de Precio (SBP) aplicado en Chile:

  • Trigo (excepto trigo duro y trigo para siembra)
  • Harina de trigo o de morcajo (tranquillón

 

2.4 Productos que se desgravan en 5 años

Para las siguientes mercancías se eliminarán los aranceles aduaneros ad valorem en 5 años

  • Carne y despojos de pato, de ganso, de pintada, excepto hígados
  • Arroz, salvados de maíz y otros cereales,
  • Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), de maní, de semillas de algodón, de lino, de girasol, de semillas de nabo, de coco, de nuez o almendra de palma, incluso molidos o en «pellets».
  • Algunos tipos de aceites lubricantes.

 

2.5 Productos que se desgravan en 3 años

Los aranceles aduaneros de las siguientes mercancías originarias de Ecuador se eliminarán en tres 3 años

  • Grañones y sémola de trigo
  • Malta (de cebada u otros cereales) sin tostar
  • Almidón de trigo
  • Aceite de girasol y sus fracciones sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
  • Margarina, excepto la margarina líquida
  • Las demás fructosas y jarabe de fructosa, de pera, manzana y otras frutas con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido.
  • Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles y canelones. 

2.6 Partidas que se desgravan inmediatamente

Del grupo de alrededor de 280 líneas arancelarias que aún quedaban con aranceles se eliminan de inmediato a la entrada en vigor del acuerdo, las siguientes mercancías:

  • Trigo duro
  • Maíz (excepto para siembra y para consumo)
  • Sorgo (excepto para siembra)
  • Harina y almidón de maíz
  • Los demás almidones y féculas (excepto de trigo, maíz, papa y yuca)
  • Porotos de soya, incluso quebrantados (excepto para siembra)
  • Maníes sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o  quebrantados (excepto para siembra)
  • Semillas de nabo (nabina) o de colza, girasol, sésamo (ajonjolí), melón,amapola y otras semillas incluso quebrantadas (excepto para siembra)
  • Harina de soya y otros frutos oleaginosos
  • Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo), grasa de ave, de bovinos, ovinos o caprinos
  • Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
  • Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente (partida 1506)
  • Aceite de soya, de maní, de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar
  • Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.
  • Aceite de cártamo, coco, almendra de palama o babasú, de nabo, colza o mostaza, de maíz, de sésamo (ajonjolí), de rosa mosqueta, de aguacate, de maqui y sus fracciones
  • Aceite de algodón, bruto y sus fracciones
  • Grasas y aceites de pescado o de mamíferos marinos
  • Lactosa y jarabe de lactosa
  • – Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20 % en peso
  • – Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %, en peso, excepto el azúcar invertido
  • Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del trigo
  • Materias y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
  • Varios tipos de Combustibles
  • Varios productos químicos, entre ellos isoaldrina, isoclordano, isodieldrina, isoendrina, acetona, isoparatión (paratión etílico), isoparatión-metilo (metil paratión).
  • Algunas lacas colorantes y colas o adhesivos.
  • Ácido esteárico, ácido oleico, ácidos grasos del «tall oil»
  • Los demás poli(cloruros de vinilo) Sin plastificar y Plastificados
  • Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, usados,
  • Algunos tipos de cueros y pieles de reptiles,
  • Tejidos de algodón teñidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso KN 6 KN-06 inferior o igual a 4.
  • Cordeles de fibras sintéticas
  • Artículos de prendería (abrigos, chaquetones e impermeables, -chaquetas y parkas, trajes (ternos) y trajes sastre, pantalones, faldas y vestidos, conjuntos incluso los de deporte y recreación, camisas y blusas, ropa interior, ropa de cama, calzado, medias, calcetines y similares, suéteres, jerseys, pulóveres y otros.
  • Carrocerías de vehículos automóviles
  • Armas, municiones, y sus partes y accesorios
  • Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).

 3. Otros temas del Acuerdo

Además del Acceso a Mercados que es la parte medular, este acuerdo incluye los siguientes temas: Reglas de Origen, Facilitación del Comercio, Defensa Comercial, Buenas Prácticas Regulatorias, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Comercio de Servicios, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones, Contratación Pública, Política de Competencia, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Cadenas Regionales y Globales de Valor, Comercio y Asuntos Laborales, Comercio y Medio Ambiente, Comercio y Género, Cooperación Económica y Comercial, Transparencia y Anticorrupción y Solución de Controversias, que son importantes  para “crear un mercado más abierto, seguro y predecible para el comercio recíproco y la competencia leal a fin de facilitar la planificación de las actividades de negocios y de las inversiones; evitar las distorsiones y las barreras comerciales no arancelarias y otras medidas restrictivas en el comercio recíproco; promover el aumento de las oportunidades de inversión en los territorios de las partes, propiciando un intensivo aprovechamiento de sus mercados, y fortaleciendo su capacidad competitiva en los intercambios mundiales; fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados globales, y procurar una mayor inserción en las cadenas globales y regionales de valor; proteger y hacer cumplir los derechos laborales, mejorar los estándares de vida de los trabajadores, y promover la cooperación y capacidad de las partes en los asuntos laborales: y promover la protección y conservación del medio ambiente y la contribución del comercio al desarrollo sostenible” tal y como se destaca en el preámbulo del Acuerdo.