Por: Emilio Gallardo
Asesor Legal CIG

El país tiene varios incentivos y beneficios tributarios para inversiones en distintos sectores productivos. Estos incentivos tienen ciertos requisitos específicos (lugar, sector de la inversión, cantidad, entre otros) así como otros requisitos generales. En diciembre de 2010, con la promulgación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) se establecieron varios de estos beneficios, los cuales fueron reforzados y aumentados por un lapso limitado, el 21 de agosto de 2018, a través de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (Ley de Fomento Productivo).

Los beneficios de la Ley de Fomento Productivo, los cuales tenían vigencia de dos años a partir de su promulgación, fueron renovados por el Presidente de la República por el mismo plazo, a solicitud de distintos gremios empresariales, y por las necesidades económicas del país para atraer inversiones nacionales e internacionales. Esto sin duda alguna, genera una expectativa importante a fin de que puedan desarrollarse proyectos de inversión que ayudarán a la dinamización de la economía y generación de plazas de trabajo de forma directa e indirecta.

Es importante destacar, que, durante el 2020, el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) aprobó 28 contratos de inversión, que implicaría inversiones nuevas y productivas para los siguientes años, por un total aproximado de USD 399,8 millones, así como también una generación de mil nuevos empleos.

Los incentivos tributarios del COPCI y la Ley de Fomento Productivo

Para efectos de aplicar a incentivos tributarios de la Ley de Fomento Productivo e incluso los del COPCI, se utilizan las definiciones legales, inversión productiva e inversión nueva. En relación con esas definiciones, se puede acceder a incentivos generales, como la deducción adicional del 100% de depreciación de maquinarias equipos y tecnologías eco-eficientes; exoneración de ISD para operaciones de financiamiento externo, así como también otros incentivos que se encuentran especificados para ciertos tipos de sectores económicos, lugar de la inversión, e incluso otros atados a la suscripción de un contrato de inversión.

Por un lado, se considera inversión productiva al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía ecuatoriana. En cambio, se define a la inversión nueva como al flujo de recursos destinados a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante la inversión efectiva en activos productivos que amplíe la capacidad productiva futura, mayor provisión de bienes y servicios, y generación de plazas de trabajo.

Debe tomarse en cuenta, que el COPCI señala expresamente que no se considera inversión nueva al mero cambio de propiedad de activos productivos en funcionamiento, así como los créditos para adquirir esos activos.

Exoneración del Impuesto a la Renta

La normativa nacional ha establecido un listado de sectores priorizados, que han ido ampliándose con los años, para la exoneración de Impuesto a la Renta (IR). Por regla general, las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del COPCI, así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, para realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del IR durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, siempre que estén fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil.

Por citar algunos ejemplos de sectores o tipo de industrias que pudieran obtener los beneficios tributarios, podemos señalar al sector agrícola, producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; cadena forestal y agroforestal; industria metalmecánica; petroquímica y oleoquímica; industria farmacéutica; sector turismo; energía renovables; industrias básicas; servicios logísticos de comercio exterior; sector industrial, agroindustrial, agroasociativo; biotecnología; desarrollo de software; servicios educativos; infraestructura hospitalaria; sectores de sustitución estratégica de importaciones, entre otros.

Por otro lado, con la Ley de Fomento Productivo se amplía la exoneración de Impuesto a la Renta de la siguiente manera:

  • Exoneración por 12 años para inversiones ejecutadas en sectores priorizados, fuera de las áreas urbanas de Guayaquil y Quito.
  • Exoneración por 8 años para inversiones realizadas en las áreas urbanas de Guayaquil y Quito.
  • Exoneración por 15 años el caso de los sectores industriales, agroindustrial y agroasociativos, dentro de los cantones de frontera,
  • Exoneración por 15 años para inversiones en industrias básicas; y cinco años más si se ejecuta en cantones fronterizos, siempre y cuando generen empleo neto.

Cabe destacar que los beneficios de la Ley de Fomento Productivo pueden ser aplicados por sociedades constituidas previo a la vigencia de dicha ley, y su exoneración será de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones productivas. Evidentemente, esto vuelve atractiva las exoneraciones establecidas en esta ley, frente a las exoneraciones de IR del COPCI, por lo que, compañías existentes pueden bajar proporcionalmente puntos porcentuales en el pago del IR por las nuevas inversiones realizadas.

A fin de reactivar la economía de Manabí y Esmeraldas, afectadas por el terremoto del 2016, mediante la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana, las inversiones en los sectores priorizados realizadas en esas provincias tendrán exoneración del IR hasta por 15 años; y, de ser inversión en el sector turístico, hasta 5 años de exoneración adicionales.

Contratos de inversión y sus beneficios

Las empresas que suscriban un contrato de inversión con el Estado pueden tener beneficios tributarios adicionales, así como también, estabilidad jurídica de los incentivos tributarios por el plazo del contrato, que puede ser por quince años, renovables por la misma cantidad de tiempo. Cabe recalcar, que para acceder a todos los beneficios del COCPCI, y la Ley de Fomento Productivo, no se necesita de la suscripción de contratos de inversión, salvo determinados incentivos; sin embargo, es recomendable su suscripción para tener seguridad en la aplicación de los beneficios, así como también, tener la estabilidad de ellos dentro del tiempo, a pesar de futuros cambios o derogaciones legales.

Ahora bien, la suscripción del contrato implica un proceso de aprobación por parte del CEPAI, en el cual la compañía entrega la información de la inversión y sus compromisos durante el tiempo del proyecto. Para suscribir el contrato de inversión, debe preverse una inversión mínima equivalente a USD 250 mil durante el primer año de inversión planificada a partir de la suscripción del contrato, el cual será al menos el 25% del monto total de la inversión mínima (USD 1 millón).

La Ley de Fomento Productivo establece la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a nuevas inversiones productivas que firmen el contrato de inversión por pago de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto de inversión, así como también para dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador

El COPCI establece para inversiones en explotación de minería metálica a mediana y gran escala, y otros sectores, incluyendo industrias básicas, que inviertan USD 100 millones y que suscriban un contrato de inversión, un beneficio adicional de estabilidad tributaria, durante la vigencia del contrato, sobre todas las normas relacionadas al a la base imponible y cuantía del impuesto a la renta y del ISD.

Cabe mencionar, que también puede accederse a la exoneración parcial o total del arancel (llamado “diferimiento temporal de pago”) de importación de bienes de capital, a través de un trámite ante del Comité de Comercio Exterior (COMEX).