Por: Gustavo Cevallos Pulley
CEO DATTAX

En el Ecuador poco se habla, -o tal vez no lo suficiente- de la planificación tributaria. Esta ha sido interpretada de forma inadecuada, al asociarse inmediatamente con temas como la elusión o la evasión de impuestos, conceptos que se contraponen con la esencia de la planificación tributaria, el cual corresponde a un mecanismo legítimo y legal que persigue la planificación sistematizada y ordenada de los tributos; aprovechando incentivos, exoneraciones y beneficios establecidos en la normativa legal.

Es importante establecer una diferencia entre lo que representa la planificación tributaria, la elusión y evasión tributaria, a partir de la legitimidad de las actuaciones, desde un punto de vista legal y ético. Entendiéndose como legal cuando la acción se da dentro del marco jurídico, y como ético cuando la acción corresponde a conductas socialmente aceptadas. En la elusión, el contribuyente evita el pago de tributos amparándose en vacíos, errores o contradicciones legales, que le otorgan legitimidad, sin embargo, en la evasión, el contribuyente incumple sus obligaciones tributarias de manera intencionada con el propósito de librarse o alivianar su carga fiscal.

Por su parte, la planificación tributaria, considerada una pieza clave para el cumplimiento de los objetivos empresariales, permite la optimización de la carga impositiva mediante la elección del camino más favorable y eficiente dentro del abanico de alternativas legales. Un ejemplo de aplicación es la deducción adicional por incremento neto de empleo, lo cual permite que los tomadores de decisiones dentro de la empresa planifiquen sus contrataciones de personal con el fin de aprovechar este beneficio tributario. Así mismo, una adecuada planeación de las obligaciones fiscales acorde con los plazos y condiciones evita gastos innecesarios por multas e intereses, permitiendo que los procesos de la empresa sean más eficientes.

Es de vital importancia que las empresas inviertan recursos que persigan la identificación, análisis e implementación de beneficios o incentivos tributarios. No espere que la Administración Tributaria le informe a qué beneficios puede acogerse y cómo hacerlo. Después de todo, su objetivo es aumentar la recaudación de impuestos.

Beneficios e Incentivos disponibles en la normativa ecuatoriana

Revisemos algunos de los beneficios e incentivos disponibles en el marco jurídico tributario. Por mencionar tan solo unos cuantos, se encuentran los siguientes:

  • Utilización del ISD como Crédito Tributario. – La normativa permite utilizar como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, los pagos realizados por concepto de ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad que sean incorporados en procesos productivos, siempre y cuando consten en los listados emitidos mediante resolución por el Comité de Política Tributaria. De ser este el caso, resulta más conveniente utilizarlo como crédito tributario que enviarlo al costo o al gasto.
  • Deducción por Incremento Neto de Empleo. – Las deducciones por remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS, por incremento neto de empleo se podrán deducir con el 100% adicional siempre que se hayan mantenido seis meses consecutivos o más.
  • Deducción por personal con Discapacidad. – Esta deducción se refiere a que los empleadores podrán deducir el 150% adicional por remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS, de cada uno de los empleados con discapacidad o en su calidad de sustituto, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia mínima de personal con discapacidad.
  • Deducciones Adicionales. – Las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en la mejora de la productividad a través de actividades como la asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercados, asistencia tecnológica para diseño de procesos, diseño de empaques y otros servicios de desarrollo empresarial establecidos en la normativa, siempre y cuando el beneficio no exceda el 5% de las ventas.
  • Amortización de Pérdidas Tributarias. – La normativa ecuatoriana establece que las sociedades, personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas tienen la posibilidad de compensar las pérdidas ocasionadas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que se produzcan dentro de los 5 periodos impositivos siguientes, sin que exceda dentro de cada ejercicio el 25% de utilidades obtenidas. Esta amortización puede ser aprovechada por sociedades que hayan incurrido en pérdidas en el año 2020, un año atípico producto del impacto económico del COVID-19.
  • Ganancia Patrimonial por la enajenación ocasional de inmuebles. – La venta ocasional de inmuebles que no supere dos transferencias en el año no estará sujeta al impuesto a la renta, siempre y cuando su giro de negocio no este relacionado con actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles. Este beneficio permitirá a la empresa planificar de mejor manera sus ventas no habituales de bienes inmuebles.

Prácticas de Planificación Tributaria Agresiva

La planificación tributaria agresiva conlleva una serie de estrategias, herramientas y acciones que permiten alcanzar beneficios fiscales abusivos, a través de interpretaciones desproporcionadas de la ley, aprovechando vacíos legales, tax ruling, elusión, evasión, entre otros.

Estas prácticas agresivas representan un riesgo para todas las Administraciones Tributarias, originando mucha discusión y análisis a nivel internacional. Con el fin de buscar soluciones a estos problemas se ha desarrollado un enfoque coordinado a nivel internacional, denominado Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible (BEPS), impulsado por la OCDE.

De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas, en Ecuador las prácticas de planificación tributaria agresiva con mayor afectación al fisco son:

  • Las Empresas Fantasmas. – Son empresas que se dedican a la venta de facturas con el fin de crear gastos sin un real sustento económico, permitiendo la evasión de impuestos para quienes las compran. Su utilización puede tener otras finalidades como el ocultamiento de actividades ilícitas, justificación de mercadería robada, ocultamiento de lavado de activos, entre otros; por lo cual es sancionado como delito de defraudación tributaria. 
  • Provisión de fondos o subcapitalización. – Es un mecanismo que consiste en tergiversar el aporte de capital proveniente de una asociada en el exterior. En vez de recibir el dinero bajo la figura de aporte de capital, se realiza una simulación de un crédito entre las partes, de tal manera que la empresa ecuatoriana en lugar de pagar las utilidades a su asociada, envía estos beneficios bajo la modalidad de intereses producto del préstamo inicial. 
  • Pagos simulados al exterior y abuso de Convenios (Treaty Shopping).- La simulación de pagos al exterior consiste en realizar transacciones con terceras partes, que carecen de sustancia económica, con el objeto de erosionar la base imponible a través de la deducibilidad de dichos gastos, y la subsecuente reducción en el pago de impuestos. El Treaty Shopping se entiende al uso indebido de beneficios de un convenio para evitar la doble imposición cuando no se tiene derecho a los mismos.

Ahora bien, pueden existir otro tipo de prácticas que pueden caer bajo el umbral de una planificación tributaria agresiva, lo cual debe ser rechazado por quienes realicen planificaciones tributarias, tomando en consideración la calificación del hecho generador establecido en el artículo 17 del Código Tributario, fundamento utilizado por la Administración Tributaria para contrarrestar prácticas de planificación fiscal agresiva.

Conclusiones

Sin duda alguna la planificación tributaria es una herramienta trascendental que debe formar parte de la agenda de la alta gerencia de las empresas, permitiéndoles aprovechar las condiciones del entorno y lograr el cumplimiento de sus objetivos, a través de una optimización de la carga impositiva. Ejecutar una planificación tributaria es legítimo y legal, completamente ajena a prácticas de elusión o evasión del pago de impuestos, como las llamadas planificaciones tributarias agresivas. 

Así también, identificar beneficios o incentivos a los que se pueda acoger la empresa es una tarea que debe ser llevada a cabo por su personal o por sus asesores externos, recuerde que no es de interés de la Administración Tributaria comunicarle los beneficios que puede implementar. Por lo tanto, la tarea y los esfuerzos de identificarlos y ponerlos en marcha recae sólo y únicamente en la misma empresa.