Por: Emilio Gallardo
Asesor Legal CIG
Con el Decreto Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal de noviembre de 2021, se cambió el régimen general de incentivos tributarios a las inversiones nuevas y productivas. Es recomendable que las empresas industriales analicen la aplicación de dichos incentivos a las inversiones que se encuentren en planificación. Así mismo, es imprescindible que analicen la posibilidad de suscribir un contrato de inversión o no, pues dependiendo de esto último, ciertos incentivos se agregan o en su defecto cambian.
El contrato de inversión tiene varias funcionalidades y garantías para el sector productivo respecto de los incentivos que se extienden a sus inversiones. Este instrumento otorga estabilidad al régimen jurídico de los incentivos tributarios por el tiempo en que se desarrolle la inversión, hasta 15 años pudiendo ser renovado (los plazos están sujetos al cronograma de inversión); permite establecer una cláusula de arbitraje nacional o internacional; y, en ciertos casos, es un documento habilitante para acceder a otros incentivos tributarios de mayor alcance.
Para suscribir dicho contrato, deberá ser como mínimo una inversión de 1 millón de dólares, en el cual el primer año debe desembolsarse al menos 250 mil dólares. Previo a la suscripción, la solicitud deberá tramitarse ante al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).
Ahora bien, hacemos un resumen de los incentivos que pudieran aplicar tanto nuevas industrias, así como las existentes, cuando realicen nuevas inversiones productivas; y, en especial, cuando suscriben un contrato de inversión.
- Reducción de puntos porcentuales del Impuesto a la Renta. –
Las sociedades que realicen nuevas inversiones productivas podrán gozar de la reducción de hasta cinco puntos porcentuales (5%) sobre la tarifa del Impuesto a la Renta aplicable sobre la utilidad generada respecto a la inversión desarrollada, en la medida que se suscriba un contrato de inversión. En el contrato de inversión se establecerá los puntos porcentuales a reducirse. Sin el contrato de inversión, el incentivo es de 3%.
Las empresas o sociedades existentes tienen que considerar lo siguiente para determinar la reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta. Como regla general, se aplicará como método para la reducción el centro de costos; es decir, si la inversión es en una nueva línea de producción, la reducción será realizada sobre la utilidad generada por esa nueva línea de producción. Solo en los casos que se justifique que no es posible utilizar un “centro de costos”, se podrá aplicar la tarifa de impuesto a la renta reducida sobre la totalidad de la base imponible conforme a las reglas del Reglamento (art. 51-C, RLTI).
Debe tomarse en cuenta que los beneficios tributarios acumulados durante el periodo de la inversión no podrán exceder en ningún caso el monto de la inversión o el plazo del beneficio estipulado en el contrato, lo que suceda primero.
- Exoneración de tributos de comercio exterior e ISD de la importación de materias primas y bienes de capital. –
Normalmente, las inversiones productivas, en especial en el sector industrial, implica la importación de maquinarias, ya sea para la renovación de las anteriores, o para nuevas líneas de producción. Así mismo, dependiendo de la actividad industrial en la que la empresa se dedique, realizará importación de materia prima.
La suscripción del contrato de inversión permite acceder a la exoneración de los tributos al comercio exterior, tanto para bienes de capital y materia prima, entiéndase, aranceles, IVA, FODINFA, ICE, así como del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
En la solicitud al contrato de inversión debe establecerse los bienes de capital y materias primeras que se utilizarán en la inversión y el tiempo en el que se desarrollará dicha importación para obtener las exoneraciones antes señaladas. Es importante mencionar que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá emitir un dictamen favorable para dichas exoneraciones.
- Incentivos adicionales sin necesidad contrato de inversión. –
Además de la reducción de 3 puntos porcentuales de Impuesto a la Renta para aquellas nuevas inversiones que no han suscrito contrato de inversión, existen dos incentivos tributarios que pueden complementar tanto a aquellas inversiones que cuenten o no con un contrato de inversión. Estos incentivos son (a) la deducción adicional del gasto de depreciación de maquinarias, equipos y tecnologías (MET) ecoeficientes; y, (b) exoneración parcial de tributos municipales.
Para aquellas maquinarias, equipos y tecnologías (MET) ecoeficientes utilizadas en las inversiones productivas que representen una disminución al impacto ambiental negativo, tendrán una deducción del 100% adicional del gasto de depreciación anual. De acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno, las MET deben destinarse para la (a) implementación de mecanismos de producción más limpia; (b) generación de fuente de energía renovable (solar, eólica o similares); (c) reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; o, (d) reducción del impacto ambiental de una actividad productiva. Para obtener este beneficio, debe obtenerse una autorización ambiental por parte del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Es importante destacar que dicho beneficio no podrá superar el 5% de los ingresos totales del sujeto pasivo (inversionista).
Por otro lado, los municipios podrán reducir hasta un 50% de los tributos municipales que están obligados los sujetos pasivos, conforme lo determinen sus propias ordenanzas. Los tributos que pueden tener ese beneficio son el impuesto sobre la propiedad urbana, impuesto de alcabalas, impuesto de matrículas y patentes, impuesto a las utilidades en la transferencia, y el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales. Por lo tanto, el inversionista deberá tramitar en el municipio correspondiente del lugar donde se realiza la inversión productiva.