Por Pablo Guevara Rodríguez
Senior Partner
ANDERSEN

A partir del año 2024 los residentes fiscales en Ecuador que tengan estructuras en el exterior, podrían verse afectados por la reforma legal de finales del 2023, que introdujo el régimen especial para las Compañías Foráneas Controladas (CFC), como se explica a continuación:

1. Origen de la CFC

La CFC (en sus siglas en inglés: Controlled Foreign Corporations. En español: Compañías Controladas en el Extranjero) se origina en Estados Unidos de América en el año 1967. En la actualidad, con el impulso de las siete mayores economías del mundo (G7), buena parte de los países occidentales aplican la figura de la CFC como un mecanismo para evitar la elusión fiscal y el diferimiento de impuestos, obligando a sus residentes fiscales que incorporen a su renta mundial, las utilidades de estas estructuras, aún en el caso de no haberlas distribuido.

2. Qué son las CFC en Ecuador

En Ecuador la CFC es aquella en la que confluyen, simultáneamente, las siguientes características:

  • Que sea una sociedad (incluye: sociedades mercantiles, personas jurídicas, fideicomisos, fondos, consorcios y cualquier otra entidad que, aún carente de personería jurídica, posea un patrimonio independiente al de sus partícipes) que no tengan residencia fiscal en Ecuador o se trate de un establecimiento permanente no domiciliado en Ecuador.
  • Tener, al menos, un beneficiario final que sea residente fiscal en Ecuador, que mantenga, de forma directa o indirecta, una participación efectiva igual o superior al 25% sobre: i) el capital; ii) del derecho a voto; iii) del derecho a la distribución de dividendos; iv) del derecho a percibir utilidades, beneficios o rendimientos; v) del derecho a percibir los remanentes de liquidación y/o con similares derechos. Para establecer el indicado porcentaje debe considerarse la participación que sobre la CFC tenga el beneficiario final, sumado al de sus partes relacionadas.
  • Que esta entidad se encuentre sometida a una tasa efectiva de impuesto a la renta o impuesto de naturaleza similar o análoga, inferior al 15% (por ser equivalente al 60% de la tarifa del 25% que en Ecuador grava a las sociedades del impuesto a la renta), o cuando esta tasa no sea conocida. La tasa impositiva efectiva de la CFC se la obtiene, al dividir: el impuesto a la renta causado (base imponible multiplicado por la tarifa de impuesto aplicada), para los ingresos gravados totales, según la declaración del impuesto de la CFC, del ejercicio fiscal inmediato anterior.

3. Rentas alcanzadas por el régimen CFC

El beneficiario final residente fiscal en Ecuador debe reconocer como parte de su renta mundial y sujeto al impuesto a la renta, las utilidades obtenidas por una CFC al cierre del ejercicio fiscal, independientemente de que ésta le haya distribuido los respectivos dividendos, cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que correspondan, independientemente de la jurisdicción desde donde se originen, a rentas pasivas (p.ej. ganancias de capital, renta inmobiliaria, dividendos, rendimientos financieros, regalías, etc.);
  •  Que correspondan a comisiones, márgenes de intermediación, servicios técnicos, servicios administrativos, servicios de consultoría, siempre que se originen en forma directa o indirecta en el Ecuador; y,
  •  Que no se hayan atribuido a un establecimiento permanente que mantenga la CFC en Ecuador.

4. Mecanismo para evitar la doble imposición

Constituye crédito tributario a favor del beneficiario final el impuesto a la renta o imposición similar o análoga causado en el exterior por la CFC, siempre que no sea materia de devolución posterior. El crédito tributario se limitará a la proporción que corresponda a las utilidades o ingresos que se atribuyan al beneficiario final, sin derecho a devolución.

5. Obligación formal del beneficiario final

Los beneficiarios finales deben tener a disposición de la autoridad fiscal de Ecuador la contabilidad de la CFC. El caso de incumplimiento, el beneficiario final deberá considerar como ingresos sujetos al impuesto a la renta en Ecuador, la proporción de su participación sobre la totalidad de los ingresos brutos de la CFC, sin deducción alguna.

Finalmente, el sistema de intercambio automático de información tributaria (Common Reporting Standard – CRS) que comparten los países adheridos, entre ellos Ecuador, así como el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria entre Ecuador y Estados Unidos de América, brindan una cobertura importante para identificar a las personas naturales residentes fiscales en Ecuador, que tienen a su disposición fondos en entidades financieras en el exterior, lo que facilita identificar las entidades que sean titulares de la cuentas y depósitos, entre los cuales podrían corresponder a estructuras que califican como CFC.

A estas herramientas internacionales, se suma la información que, del propio contribuyente, posee la administración tributaria por declaraciones patrimoniales, informativas e impositivas, presentadas por los sujetos pasivos de Ecuador, constituirá, a no dudarlo, en la fuente de monitoreo y de control por parte de la administración tributaria, a partir del 2024.