Por: Dirección de Estudios CIG
Xavier Andrade / Iván Pisco / Leonard Quinde

 

Hasta diciembre de este año mantiene vigencia un listado de 3.859 subpartidas cuyo pago del Impuesto a la Salida de Divisas en sus importaciones es totalmente reconocible como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, es decir, pese al impacto en la liquidez de las empresas, su impacto en la estructura de costos es prácticamente nulo.

Estas subpartidas representaron en 2023 USD 14.060 millones en importaciones de materias primas, bienes de capital y bienes de consumo (85% de estos últimos correspondientes a productos farmacéuticos y productos alimenticios).

Es importante señalar que esta figura de crédito tributario ha representado un alivio fiscal importante para los sectores productivos en general, teniéndose que las materias primas sujetas a esta figura correspondieron al 79% del total de importaciones de materias primas importadas por el país entre 2023 y 2024 (con una mayor incidencia a nivel del sector agrícola, donde la participación llega al 93%), mientras que en el caso de bienes de capital se tiene una representatividad del 48% del total de importaciones de bienes de capital realizadas a nivel país (con una mayor incidencia, nuevamente, para bienes de capital de uso agrícola, con una participación del 88%).

Recientemente se anunció, a través del Decreto Ejecutivo 468, el nuevo esquema a aplicarse para el Impuesto a la Salida de Divisas a partir de 2025, en el cual no se considera una nueva figura de crédito tributario, siendo este reemplazado por una tarifa ISD preferencial de 2,5% (0% para el caso de subpartidas arancelarias del sector farmacéutico), aplicable únicamente a ciertas materias primas que deberán constar en un Acuerdo Ministerial a emitirse por el Ministerio de Economía y Finanzas, mismas que a la fecha de cierre de esta publicación se encuentran pendientes de definición. De momento, se sabe que existirá un impacto inmediato en las importaciones de bienes de capital que accedían al crédito tributario (USD 2.922 millones en importaciones durante 2023), afectando a una amplia variedad de actividades económicas las cuales deberán afrontar un incremento de su carga fiscal en más de USD 145 millones por año, quedando pendiente establecer el impacto adicional que se generaría por las materias primas que terminen siendo omitidas para esta tarifa preferencial.

Cabe enfatizar que los impactos serán inmediatos y en múltiples casos transcienden a la afectación en la estructura de costos, especialmente para los sectores exportadores, ya que en los mercados internacionales incluso 1 centavo adicional en el costo puede implicar ceder el espacio ante el resto de los competidores internacionales. Es importante señalar que el esquema vigente de crédito tributario alrededor del ISD ha mantenido particular relevancia para el sector exportador, ya que aproximadamente el 74% de las exportaciones no petroleras de Ecuador corresponden a sectores cuyas importaciones de materias primas y bienes de capital en una proporción considerable venían accediendo a dicho crédito, entendiéndose que para ciertos sectores esto ha mantenido una mayor relevancia respecto a otros, tal como se evidencia para las exportaciones industrializadas no petroleras donde un 93% de las exportaciones acceden a este esquema de crédito tributario. Ver cuadros No. 1, 2 y 3

Todavía no es posible precisar el efecto final del nuevo esquema respecto al ISD, sin embargo, dado el escenario económico actual de muy lento crecimiento, es muy probable que exista un ajuste de precios, especialmente porque un amplio número de las importaciones que gozaban de la figura de crédito tributario corresponden a productos cuya producción nacional es inexistente, o muy baja e insuficiente para satisfacer la demanda alrededor del producto importado, o no cumple con criterios técnicos solicitados por los compradores (especialmente a nivel de productos sujetos a exportación). Cabe señalar que el Decreto Ejecutivo que da paso a este nueva esquema contempla la actualización del listado de subpartidas, ya sea por motivación técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería en cuanto a productos agropecuarios que presenten déficit de producción nacional, o por motivación técnica del Comité de Comercio Exterior, principalmente ante aperturas arancelarias o modificaciones al Sistema Armonizado arancelario, sin embargo no es posible precisar el alcance que puedan tener estas acciones.