Departamento de Comercio Exterior CIG

 

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, MPCEIP, ha anunciado al pais que el 01 de marzo pasado, en la ciudad de San José, se firmó el Acuerdo de Asociación Comercial entre Ecuador y Costa Rica.

Aunque el comercio bilateral con Costa Rica no es muy alto, este país es un mercado potencial importante para las exportaciones ecuatorianas, principalmente del sector manufacturero. Según el MPCEIP, con este acuerdo se busca promover la integración regional y la presencia

estratégica de Ecuador en Centroamérica; consolidar y diversificar las exportaciones no tradicionales, particularmente de las mipymes, pero precautelando las sensibilidades del aparato productivo nacional. A continuación, se revisa los principales aspectos del acuerdo.

 1. Objetivos.-  El Acuerdo tiene como objetivos, entre otros, los siguientes:

  • Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes, eliminando los obstáculos técnicos innecesarios y mediante la aplicación del conjunto de disposiciones acordadas en materia de aduanas y facilitación del comercio, normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias;
  • Promover condiciones de libre competencia en la zona de libre comercio;
  • Apoyar la profundización de las relaciones entre los sectores productivos, considerando las necesidades especiales de las MIPYMES, a fin de alcanzar un comercio inclusivo;
  • Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
  • Proteger los derechos de propiedad intelectual;
  • Promover la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contratación pública. 
  1. Contenido.- Se trata de un acuerdo de última generación que además de la liberación y la facilitación del comercio incluye capítulos sobre inversión, compras públicas, apoyo a pequeñas y medianas empresas, comercio y género, comercio y ambiente y comercio y temas laborales. Los capítulos del Acuerdo son los siguientes: 
  • Acceso a mercados para mercancías.
  • Propiedad intelectual.
  • Reglas de origen.
  • Contratación pública.
  • Procedimientos aduaneros.
  • Comercio e inclusión de género.
  • Facilitación del comercio.
  • Propiedad intelectual.
  • Obstáculos técnicos al comercio.
  • Contratación pública.
  • Congruencia regulatoria.
  • Comercio e inclusión de género.
  • Medidas sanitarias y fitosanitarias.
  • Comercio y temas laborales.
  • Defensa comercial.
  • Comercio y medio ambiente.
  • Política de competencia.
  • Fortalecimiento de capacidades.

      comerciales para MIPYMES.

  • Comercio electrónico.
  • Asuntos institucionales.
  • Comercio de servicios.
  • Solución de controversias.
  • Inversión.
  • Entrada Temporal de Personas. 

3. Acceso a mercados. – El capítulo medular del acuerdo es el de acceso a mercados, en esta materia, las preferencias arancelarias negociadas a favor de Ecuador incluyen alrededor del el 92% de del universo arancelario y entre ellas están las partidas de los productos que actualmente conforman el 97% las exportaciones a Costa Rica. El 74% de líneas arancelarias tienen acceso inmediato a la entrada en vigor del acuerdo, el 5% se desgrava linealmente en 5 años, el 9% en 10 años y el 4% en 15 años. Un 8% de líneas arancelarias quedan excluidas del acuerdo.

Las preferencias arancelarias negociadas a favor de Costa Rica comprenden: 72% con liberación inmediata, 7% se desgravan en 5 años, 8% en 10 años y 5% en 15 años. Se excluye el 7% de líneas arancelarias.

Para unas pocas partidas se establecen contingentes y plazos de hasta 17 años de desgravación, para ambas partes. Cuadro No. 1.

Exclusiones.- Entre los productos excluidos están la mayoría de los tipos de carne y productos cárnicos; pescados y crustáceos y moluscos; leche y productos lácteos; flores; papas, tomates y cebollas; algunos hortalizas y tubérculos; piñas, aguacates, sandías, papayas, fresas; café; maíz, arroz; harina de trigo, de maíz, de arroz; harina de semillas o de frutos oleaginosos; la mayoría de aceites y grasas vegetales y animales; embutidos y demás preparaciones de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de carnes y despojos; aletas de tiburón; azúcares y artículos de confitería; manteca, grasa y aceite de cacao, cacao en polvo y otras preparaciones de cacao sin adición de azúcar ni otro edulcorante; pastas y otras preparaciones alimenticias; productos de panadería, pastelería o galletería; preparaciones de algunas frutas y hortalizas; confituras, jaleas y mermeladas; purés y pastas de ciertas frutas; extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate; salsas y condimentos; helados; polvos para la preparación de budines, cremas, helados, entremeses, gelatinas y preparados análogos, incluso azucarados; cerveza de malta, cerveza sin alcohol y otras bebidas; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados; residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales; tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales; tubos y accesorios de tubería de plástico; otras manufacturas de plástico; ciertas manufacturas de cuero; madera acerrada o cortada; madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar; madera densificada en bloques, tablas,  tiras o perfiles; otros manufacturas de madera; papel higiénico y pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas; sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos de papel; otros productos de papel y materiales impresos;  – tejidos sintéticos fabricados con tiras o formas  similares; cordeles, cuerdas y cordajes de fibras vegetales; sacos de polietileno o polipropileno; ropa interior; vidrio y botellas de vidrio; productos laminados planos de hierro o acero sin alear; perfiles de hierro o acero sin alear; algunos tipos de  tubos y perfiles huecos de hierro o acero; barras y perfiles de aluminio; puertas y ventanas de aluminio; asientos y muebles de madera; compresas y tampones higiénicos.

El banano y plátano se ubican en la categoría “N” y para ellos se conservan las condiciones arancelarias NMF vigentes, pero no se excluye una posible desgravación en el futuro.

Productos con contingentes. – Entre los productos con contingentes y/o largos plazos de desgravación están:

  • El camarón se ubica en la categoría “S” en la que se establece un contingente libre de aranceles de 80 toneladas métricas a la entrada en vigor del acuerdo, el cual se incrementa a: 110 toneladas métricas a partir del 1 de enero del año tres;140 toneladas métricas a partir del 1 de enero del año seis; 170 toneladas métricas a partir del 1 de enero del año nueve; y finalmente a 200 toneladas métricas a partir del 1 de enero del año doce, volumen que se mantendrá sin variaciones adicionales durante los años trece al dieciséis.
  • Para el volumen que exceda estas cantidades, los aranceles se mantendrán en su tasa base durante los años uno al doce; a partir del 1 de enero del año trece, los aranceles se reducirán en cinco etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles, sin límite de cantidad, a partir del 1 de enero del año 17.
  • El atún en conserva está en la categoría “T” para la que se establece un contingente arancelario libre de aranceles de 140 toneladas métricas a la entrada en vigor del acuerdo, el cual se incrementará en 140 toneladas métricas adicionales cada año, de manera sucesiva y continua, hasta llegar a 1400 toneladas métricas en el año 10, volumen que se mantendrá sin variaciones adicionales durante los años once al catorce.
  • Para el volumen que exceda estas cantidades, los aranceles se mantendrán en su tasa base durante los años uno al diez; a partir del partir del 1 de enero del año once, los aranceles se reducirán en cinco etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles, sin límite de cantidad, a partir del 1 de enero del año 15.

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, MPCIP, estima que el Acuerdo permitirá un 10% de crecimiento adicional de nuestras exportaciones particularmente del sector manufacturero, siendo los sectores beneficiarios los que se listan en el Cuadro No. 2.

Así mismo, el MPCEIP estima que hay un potencial de diversificar las exportaciones por un monto de unos USD 37 millones. Los nuevos productos que se podrían exportar bajo los beneficios del acuerdo se listan en el Cuadro No. 3.

 4. Otros aspectos del Acuerdo. – En las otras disciplinas negociadas, el MPCEIP ha señalado que se consiguió lo siguiente:

  • En el tema de origen, se consolidó la posibilidad de acumular origen entre las partes.
  • En facilitación de comercio, se incluye la figura del operador económico autorizado y suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo.
  • En materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio se establece el fortalecimiento de las opciones de desarrollo de armonización y equivalencia
  • En defensa comercial se establece una salvaguardia bilateral durante el período de transición.
  • En servicios, los compromisos se desarrollaron en base a listas negativas.
  • En inversiones, por primera vez Ecuador negocia un capítulo de solución de diferencias inversionista-Estado desde la denuncia de los TBIs en mayo de 2017. Se incluye una serie de salvaguardias que preservan la capacidad del Estado para regular.
  • En propiedad intelectual se reafirman los compromisos bilaterales de las partes y se incentiva más la protección de indicaciones geográficas, marca país y la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
  • En comercio y género, temas laborales, y temas ambientales se establecen compromisos de buscar reforzar el efecto positivo del comercio para la promoción de estos temas.

El proceso para que pueda entrar en vigor debe seguir varios pasos legales y administrativos. En Ecuador continúa con la solicitud a la Corte Constitucional del respectivo Dictamen de Constitucionalidad y Dictamen de necesidad de aprobación legislativa y luego la Presidencia envía a Asamblea para su ratificación. En Costa rica se realiza un proyecto de Ley para su aprobación por la Asamblea Legislativa, el mismo que luego de su aprobación en primer debate es enviado a consulta constitucional, y luego aprobado en segundo debate.