Por: Marco Ibarra CIG
Vicepresidencia de Comercio Exterior

En agosto pasado Ecuador y Chile firmaron un nuevo Acuerdo de Integración Comercial que reemplazará al vigente Acuerdo de Complementación Económica Nº 65, con lo cual se da un paso más en el proceso para que el Ecuador pueda integrarse a la Alianza del Pacífico.

El Acuerdo No. 65 contempla un programa de liberación arancelaria que abarca alrededor de un 98% del universo arancelario y temas como: reglas de origen; procedimientos aduaneros y facilitación del comercio; defensa comercial; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; comercio de servicios; transparencia y solución de controversias.

El nuevo acuerdo amplía el acceso a mercados a prácticamente todo el universo arancelario, actualiza las materias contempladas en el Acuerdo 65 e incorpora nuevas disciplinas; todo en línea con lo estipulado en el Protocolo Comercial de la Alianza del Pacífico, de modo que se allane el camino para el ingreso de Ecuador a este bloque de integración. Pero además incluye otras materias con enfoque inclusivo como género, pequeñas y medianas empresas, medio ambiente y asuntos laborales. Así las materias que abarca el nuevo acuerdo son:

  • Acceso a mercados
  • Reglas de origen
  • Facilitación del comercio
  • Defensa comercial
  • Buenas prácticas regulatorias
  • Medidas sanitarias y fitosanitarias
  • Obstáculos técnicos al comercio
  • Servicios transfronterizos
  • Comercio electrónico
  • Telecomunicaciones
  • Contratación pública
  • Políticas de competencia
  • Mipymes
  • Cadenas regionales y globales de valor
  • Asuntos laborales
  • Medio ambiente
  • Género
  • Cooperación económica y comercial
  • Transparencia y anticorrupción
  • Administración del acuerdo
  • Solución de controversia

Programa de desgravación arancelaria de Chile

Como uno de los objetivos del acuerdo es el establecimiento de una zona de libre comercio, Chile desgrava el comercio de todas las mercancías, con excepción de 52 subpartidas arancelarias (entre las que están ciertos productos cárnicos y casi todos los productos lácteos) y establece un programa de desgravación para las que se indican a continuación:

  • Para grañones y sémola de trigo, malta, almidón de trigo, aceite de girasol, margarinas, fructuosa y pastas alimenticias, todos los aranceles se eliminarán completamente en tres años.
  • También en tres años se eliminará el arancel ad valorem para trigo y morcajo, pero manteniendo el arancel derivado del Sistema de Bandas de Precio aplicado en Chile.
  • Para carne de pato, de ganso y de pintada, maíz reventón, arroz, caramelo colorante, melaza de caña, salvados, torta y residuos de la extracción de aceites vegetales y aceites lubricantes, los aranceles se eliminarán completamente en cinco años.
  • Para carne deshuesada de bovinos se permitirá́ la importación libre de aranceles aduaneros un contingente de 150 TM al año.
  • Para carne de cerdo (subpartidas 0203.11, 0203.12, 0203.19, 0203.21, 0203.22, 0203.29) se permitirá la importación libre de aranceles una cantidad total conjunta de 300 toneladas métricas, desde la entrada en vigor de este Acuerdo. La importación libre de aranceles aumentará en 15 toneladas métricas al año el 1 de enero de cada año subsiguiente.
  • Para carne de aves de la especie Gallus domesticus (subpartidas 0207.11, 0207.12, 0207.13 y 0207.14) se permitirá la importación libre de aranceles aduaneros para una cantidad total conjunta de 300 toneladas métricas, desde la entrada en vigor de este Acuerdo. La importación libre de aranceles aumentará en 15 toneladas métricas al año, el 1 de enero de cada año subsiguiente.
  • Para carne de pavo (subpartidas 0207.24, 0207.25, 0207.26 y 0207.27) se permitirá́ la importación libre de aranceles aduaneros para una cantidad total conjunta de 200 toneladas métricas al año, desde la entrada en vigor de este Acuerdo.
  • Para quesos y requesón de la subpartida 0406.90 se permitirá́ la importación libre de aranceles aduaneros para una cantidad de 150 toneladas métricas al año, desde la entrada en vigor de este Acuerdo
  • Para azúcar de caña y remolacha (subparrtidas 17011200, 17011300, 17011400, 17019100, 17019910, 17019920, 17019990) se eliminarán los aranceles advalrom manteniendo el arancel derivado del Sistema de Bandas de Precio aplicado en Chile por tres años; pero se permitirá́ la importación libre de aranceles aduaneros totales (ad valorem + SBP) para una cantidad total conjunta de 21.000 toneladas métricas al año, desde la entrada en vigor de este Acuerdo.

Programa de desgravación arancelaria de Ecuador

Por su parte Ecuador también elimina los aranceles para todas las mercancías con excepción de 58 subpartidas arancelarias (entre las que se encuentran ciertos productos cárnicos, casi todos los lácteos, maíz, arroz, sorgo, harina y almidón de maíz y azúcar) y las siguientes mercancías para las cuales se establece el programa de desgravación que se indica a continuación:

  • Para la grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, se eliminarán totalmente los aranceles en tres años.
  • Para la carne de pato, ganso y pintada, en cinco años se eliminarán todos los aranceles.
  • También en cinco años se eliminará el arancel advalorem para la estearina, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo (partida 1503000000) pero se mantendrá el Derecho Variable Adicional (DVA) derivado del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) aplicado en Ecuador;
  • Para los almidones y los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor en latas herméticas (subpoartidas 1108190000 y  2309101000)  los aranceles se eliminarán en siete  años.
  • Para el lactosuero, el maíz reventón, blanco gigante y morado, las habas, los aceites de maní, girasol, cártamo o algodón, coco, nabo, colza o mostaza, y ajonjolí, salvados de trigo y otros cereales, los aranceles se eliminarán en 10 años.
  • Para los aceites de soya, palma, girasol, cártamo refinado, almendra de palma y maíz, margarina, salvados de maíz, torta de soya el arancel advalorem se eliminará en diez años, pero se mantiene el Derecho Variable Adicional (DVA) derivado del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) aplicado en Ecuador.
  • Para los cortes finos de carne de bovinos (códigos arancelarios 0201300010, 0202300010), se permitirá la importación libre de aranceles aduaneros para una cantidad total conjunta de 150 toneladas métricas al año, desde la entrada en vigor de este Acuerdo.
  • Para carne de cerdo (subpartidas 0203110000, 0203120000, 0203191000, 0203192000, 0203193000, 0203199000, 0203210000, 0203220000, 0203291000, 0203292000, 0203293000, 0203299000) se permitirá la importación libre de aranceles aduaneros para una cantidad total conjunta de 300 toneladas métricas, desde la entrada en vigor de este Acuerdo. La importación libre de aranceles aumentará en 15 toneladas métricas al año el 1 de enero de cada año subsiguiente.
  • Para carne de gallo y gallina (subpartidas arancelarias 0207110000, 0207120000, 0207130000, 0207140000) se permitirá la importación libre de aranceles aduaneros de para una cantidad total conjunta de 300 toneladas métricas, desde de la entrada en vigor de este Acuerdo. La importación libre de aranceles aumentará en 15 toneladas métricas al año, el 1 de enero de cada año subsiguiente.
  • Para carne de pavo (códigos arancelarios 0207240000, 0207250000, 0207260000, 0207270000) se permitirá la importación libre de aranceles aduaneros de para una cantidad total conjunta de 200 toneladas métricas al año, desde la entrada en vigor de este Acuerdo.
  • Para quesos de las partidas 0406904000, 0406905000 se permitirá la importación libre de aranceles aduaneros de para una cantidad total conjunta de 150 toneladas métricas al año, desde la entrada en vigor de este Acuerdo;
  • Para alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor (códigos arancelarios 2309109000 y 2309901000) se permitirá la importación libre de aranceles aduaneros para una cantidad total conjunta de 400 toneladas, desde la entrada en vigor de este Acuerdo. La importación libre de aranceles aumentará en 20 toneladas métricas al año, el 1 de enero de cada año subsiguiente.

Para su entrada en vigor la Corte Constitucional y la Asamblea deberán aprobar el Acuerdo, lo que se espera ocurra en las próximas semanas.

Ecuador también está negociando un Acuerdo Comercial con México que se espera se cierre en noviembre o diciembre de este año para poder continuar en el proceso para ingresar como miembro pleno a la Alianza del Pacífico.

Para Ecuador, la importancia de ingresar a la Alianza del Pacífico más que por la ampliación del comercio con sus socios radica en la posibilidad de mejorar el clima de negocios para atraer inversiones y la posibilidad de negociar conjuntamente nuevos acuerdos comerciales, especialmente con los países asiáticos de la Cuenca del Pacífico.