Por: Alfonso Ríos
Legal Manager Andersen

 

La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental, a través de la Sentencia 58-11-IN/22 de la Corte Constitucional, supuso la eliminación de las disposiciones que permitían compensar con el impuesto a la renta y solicitar su devolución en un plazo de cinco años, aquel ISD pagado en las importaciones que consten en el listado que para el efecto emitió el Comité de Política Tributaria (CPT). Donde la Corte, con el objeto de darle tiempo al legislador para llenar el vacío normativo, difirió los efectos de esta declaratoria hasta el 31 de diciembre de 2024.

Inquietudes empresariales

La principal duda que se generó fue si, después de diciembre de 2024, el ISD ya pagado hasta esa fecha podría seguir siendo utilizado como crédito tributario. Nuestro criterio es que el ISD pagado hasta el 31 de diciembre de 2024 debería ser susceptible de crédito tributario, ya que la normativa estaba vigente hasta ese momento. En cambio, el ISD generado a partir de 2025 claramente ya no podría acumularse bajo este beneficio. No obstante, la falta de confirmación por parte de la administración tributaria generó incertidumbre en el sector empresarial.

Otra problemática recurrente se refiere al reconocimiento del ISD según las subpartidas codificadas. El listado del CPT, que define qué bienes dan derecho a crédito tributario, se basaba en un sistema arancelario que el COMEX actualizaba periódicamente. Esto generaba confusión cuando las subpartidas arancelarias eran modificadas por el COMEX, ya que no estaba claro si los bienes seguían siendo elegibles para el beneficio fiscal en los casos en que no se homologaba el listado del CPT.

La intervención de la administración tributaria

Ante estas dificultades, la circular NAC-DGECCGC24-00000010 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 27 de diciembre de 2024 abordó directamente este último problema, estableciendo que cuando el COMEX realiza modificaciones en las subpartidas arancelarias, las nuevas nomenclaturas se deben considerar como parte de las partidas originales del listado del CPT. Por ejemplo, si la subpartida 4803009000 se ramifica en 4803009010 y 4803009090, estas nuevas subpartidas se incluyen implícitamente bajo la partida madre y, por tanto, conservan el derecho a crédito tributario.

Así, el SRI elaboró una lista homologada que facilita la identificación de las subpartidas aplicables.

Conclusión

La emisión de esta circular ofrece una doble solución: por un lado aclara la aplicación de las normas arancelarias en relación con el crédito tributario del ISD, y de carambola, proporciona indicios de que el criterio del SRI es que el ISD pagado hasta diciembre de 2024 podrá seguir siendo utilizado como crédito tributario, porque, no haría sentido que aclare este asunto si considera que el beneficio ya no es aplicable para los periodos del ejercicio 2024 hacia atrás.

Esto representa un alivio importante para los empresarios, ya que confirma que podrán contar con el beneficio del ISD pagado hasta diciembre de 2024, lo que les permitirá optimizar su flujo de caja y mantener mayor certidumbre fiscal en un entorno competitivo.