Por: Gustavo Cevallos Pulley
CEO DATTAX BUSINESS SOLUTIONS C.A.

 

Cuando se trata de estrategias para mejorar la liquidez de las compañías, la devolución de impuestos despierta un gran interés en los tomadores de decisiones. Sin embargo, es muy común que algunas empresas desistan por temor a lo desconocido o a posibles revisiones por parte del Servicio de Rentas Internas SRI.

Si bien al momento que una compañía decide solicitar una devolución de impuestos, se somete a un proceso de revisión por parte de la Administración Tributaria; éste no es un proceso exhaustivo de auditoría integral, sino más bien un proceso de verificación especifico y focalizado.

En Ecuador, son algunos los impuestos sobre los cuales se puede pedir devolución a la Administración Tributaria. Entre los más solicitados se encuentran el Impuesto a la Renta (IR), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), Impuesto al Valor Agregado (IVA),  Impuesto redimible a las botellas plásticas (IRBP), entre otros.

Según lo establece el Código Tributario existen 2 tipos de procesos de devolución de impuestos en Ecuador, la solicitud de pago en exceso y la solicitud por pago indebido. La diferencia entre ambas radica en que mientras la solicitud de pago en exceso se presenta cuando se paga más de lo que la norma exige, la solicitud por pago indebido se da cuando no hay un sustento de carácter legal para dicho pago.

Un ejemplo de pago en exceso podría ser cuando las retenciones en la fuente son superiores al impuesto causado. En este caso particular las retenciones en la fuente tienen un sustento legal (la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento), sólo que las retenciones fueron mayores al impuesto que la compañía debe pagar en un período fiscal determinado.

Un ejemplo de pago indebido podría ser cuando una compañía paga impuesto a la renta sobre una renta considerada como ingreso exento por la norma tributaria. En este escenario la ley establece que por esa renta no se debe pagar impuesto, sin embargo, la compañía incurre en un pago, un pago indebido, que no es legal. 

A continuación, se detallan los principales impuestos sobre los cuales se pueden solicitar devoluciones:

Devolución de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

La normativa ecuatoriana permite utilizar como crédito tributario aplicable para el pago del Impuesto a la Renta de los últimos 5 años, los pagos realizados por concepto de ISD,

en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad que sean incorporados en procesos productivos, siempre y cuando consten en los listados emitidos mediante resolución por el Comité de Política Tributaria. Ahora, los pagos por ISD, susceptibles de ser considerados como crédito tributario para el pago de IR que no hayan sido utilizados como tal, podrán ser objeto de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas, previa solicitud realizada por la empresa.

Como bien indica la norma, la solicitud deberá ser ingresada una vez presentada la declaración de Impuesto a la Renta del año en que se realizaron dichos pagos de ISD.

Entre las formas que existen para solicitar la devolución de ISD, se encuentran las siguientes:

  • Devolución del Crédito Tributario generado por el Impuesto a la Salida de Divisas
  • Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a exportadores habituales de bienes
  • Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a exportadores de servicios
  • Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo

Devolución de Impuesto a la Renta (IR)

El crédito tributario por retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta también es objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria.

A diferencia del ISD, el plazo para solicitar la devolución de Impuesto a la Renta IR es de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento de la Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente. Tal como se mencionó anteriormente, la solicitud debe ser presentada posterior a la declaración de Impuesto a la Renta del año correspondiente.

A continuación, se detallan las diferentes formas como se puede recuperar este impuesto:

  • Devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido
  • Devolución del impuesto a la renta retenido a no residentes
  • Devolución del excedente del anticipo del Impuesto a la Renta

Devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es otro impuesto que puede ser recuperado por parte de las compañías. El marco jurídico establece un plazo de 5 años para otorgar la devolución de impuestos a 

contribuyentes que sean exportadores, operadores de turismo receptivo, a contribuyentes que tienen retenciones en la fuente de IVA recibidas y que no han podido ser compensadas, así como ejecutores de convenios internacionales, entre otros que se detallan a continuación:

  • Devolución del IVA a Exportadores de Bienes o de Servicios
  • Devolución del IVA a proveedores directos de exportadores
  • Devolución del IVA a operadores de turismo receptivo
  • Devolución del IVA sobre retenciones en la fuente no compensadas
  • Devolución del IVA a ejecutores de convenios internacionales
  • Devolución del IVA a quienes desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social
  • Devolución del IVA pagado por sociedades en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas
  • Devolución del IVA por pago en exceso y reclamo de pago indebido

Procedimiento para solicitar la devolución de impuestos

Todo procedimiento de recuperación de impuestos inicia con la presentación de una solicitud por parte del contribuyente al Servicio de Rentas Internas. Sin embargo, se recomienda que previo a la presentación de la solicitud se realice un análisis interno por parte de la compañía para evaluar si se encuentra preparado para realizar un proceso de devolución exitoso. He aquí la importancia de contar con asesores tributarios que puedan asistir a la empresa en dicho análisis.

Una vez recibida dicha solicitud, la Administración Tributaria podrá otorgar un plazo probatorio a través de requerimiento de información, providencia o comparecencia, para la presentación de pruebas, justificaciones y documentación soporte.

Posterior a esto la Administración Tributaria realizará diferentes pruebas de control para determinar si la petición se ajusta o no a las regulaciones fiscales vigentes del Ecuador, y proceder mediante resolución a aceptar o negar, de forma total o parcial, la solicitud de devolución.

Finalmente, la Administración Tributaria acreditará los valores a favor a través de notas de crédito, que se pueden negociar fácilmente a través de una Casa de Valores, endosarse a un tercero o ser utilizadas para pago de impuestos a futuro en el SRI. De igual forma existen otras formas de acreditación tales como acreditación de fondos en cuenta, compensaciones, entre otros.

Es preciso señalar que la Administración Tributaria tiene tiempos para atender dichas solicitudes de devolución de impuestos, los cuales varían dependiendo del impuesto del que se trate.

Análisis Interno previo a solicitar la devolución de Impuestos

El análisis interno que se recomienda realizar en las compañías o negocios conlleva diferentes estrategias y pruebas de control contables y tributarias, de preferencia liderado por un asesor tributario.

El análisis va a variar dependiendo del impuesto que se pretenda recuperar, por ejemplo, la evaluación no será la misma si se requiere solicitar devolución de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, que si la recuperación corresponde a retenciones en la fuente de Impuesto al Valor Agregado.

Entre las principales pruebas de control que recomendamos llevar a cabo previo a iniciar un proceso de devolución de impuestos por Impuesto a la Renta IR e Impuesto a la Salida de Divisas ISD, tenemos los siguientes:

  • Pruebas de control y cruces de información a nivel de ingresos
  • Pruebas de control a nivel de costos y gastos
  • Verificación de hecho económico en transacciones
  • Verificación de créditos tributarios
  • Revisión de casilleros de conciliación tributaria
  • Cruces con diferentes fuentes (IESS, SENAE, Otros)
  • Verificación de correcto tratamiento de la normativa tributaria

Por otro lado, entre las principales pruebas de control que recomendamos llevar a cabo previo a iniciar un proceso de devolución de impuestos por Impuesto al Valor Agregado IVA, tenemos los siguientes:

  • Cruces de Información declaraciones (F104) vs anexos vs contabilidad
  • Análisis de arrastres de créditos tributarios
  • Conciliaciones de mayores contables vs listados de comprobantes vs declaraciones (F104)

Conclusiones

Al ser la recuperación de impuestos un proceso de verificación específico, llevado por parte de la Administración Tributaria, es importante requerir asistencia de consultores tributarios que conozcan como lograr un proceso de devolución exitoso.