Por: Dirección de Estudios CIG
Xavier Andrade / Iván Pisco / Leonard Quinde

 

El 27 de noviembre del 2023 el presidente Daniel Noboa remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, con el carácter de económico urgente, por lo que deberá ser tramitado en la función legislativa en un plazo máximo de 30 días. Las principales reformas que se proponen tienen que ver con los siguientes temas: impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuesto a la salida de divisas, entrega de información al SRI, remisión de interés y multas, inversiones productivas, zonas francas y el régimen de asociaciones pública-privada.

A continuación, se desarrolla un resume de lo que trata este proyecto de ley, así como algunos comentarios de esta posible reforma, tomando en cuenta que al cierre de esta edición se está próxima a la presentación del informe para primer debate de la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional.

Impuesto a la Renta (IR)

1. Auto retención de IR a grandes contribuyentes:

  • Mensual, de hasta el 3% de los ingresos gravados en cada mes. El porcentaje exacto se establecerá vía resolución.
  • Tiene crédito tributario para la liquidación de IR del año siguiente.
  • Se exceptúan:
    • Empresas con otro régimen de anticipos o sujetas a un régimen especial de IR.
    • Ingresos gravables por prestación de servicios con el sector público, los cuales tendrán la retención de IR por el agente de retención.
      • Exploración y explotación de hidrocarburos; entidades y organismos del gobierno central; empresas públicas; GAD´S; seguridad social.

Para estimar el impacto, con datos del año 2022, para 465 empresas que generaron un total de $74.981 millones en ingresos totales, $4.491 millones en utilidad neta y $1.410 millones en impuesto a la renta causado, tomando en cuenta la tasa máxima de autorretención del 3% que plantea el proyecto de ley, el impacto anual sería de $2.250 millones aproximadamente, es decir $188 millones mensuales en promedio, como afectación directa a la liquidez de las empresas.

No se deberían aplicar medidas que resten liquidez al sector privado, ya afectado por la situación económica, para entregársela al sector público que históricamente no ha logrado reducir el excesivo gasto que genera el déficit.

2. Excenciones 

  • Exoneración de IR por 10 años para las nuevas inversiones en generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gas natural.
  • La enajenación ocasional de inmuebles, para personas naturales, solo será renta exenta si se hace dentro del plazo de 5 años.

 Este segundo punto afecta a quienes no se dedican a la compra y venta de inmuebles, sino que hacen una venta ocasional. Se trata de quien compró un local, quien invirtió en una oficina, quien recibió un terreno en herencia, e incluso quien vende su casa, bajo ciertas condiciones de difícil planificación. Esto obligará incluso a estas personas, muchas de las cuales no realizan declaración de impuesto a la renta, a hacerla.  

La categoría legal de “venta ocasional” precautela que este incentivo al ahorro y la inversión en bienes inmuebles, que además moviliza el empleo, no se preste de ninguna forma para quienes tienen como giro ordinario de negocio generar renta produciendo y vendiendo inmuebles. En ese sentido, los únicos afectados directos son los ciudadanos que logran ahorrar e invertir en un inmueble para capitalizar sus ingresos del trabajo o mejorar el patrimonio de su familia.

Las legislaciones alrededor del mundo reconocen que generalmente, quien vende inmuebles ocasionalmente, no lo hace con una finalidad de generar renta o beneficios, sino para reemplazar un inmueble por otro, que responda mejor a sus necesidades del momento o que le permita mejorar el patrimonio familiar.

    2. Gastos deducible

    • Deducción adicional en el gasto de sueldos y salarios por el incremento de nuevos trabajos para jóvenes entre 18 a 29 años, de acuerdo con la siguiente tabla:
      • Condiciones: relación de dependencia con contratos a plazo fijo o indefinido; periodo mínimo de 1 año (con corte al final del ejercicio fiscal).
      • Excepciones: cuando hayan sido dependientes del mismo empleador; parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad del empleador; accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador.
      • Se aumenta 1 punto porcentual si se contrata al menos un egresado o graduado de universidades públicas ecuatorianas.
    • Deducción adicional del 50% por las remuneraciones y beneficios sociales por contratar bajo relación de dependencia a quienes hayan sido sancionados con penas privativas de libertad, mayores a un año.
    • Deducción del 150% adicional por auspicio o patrocinio de entidades sin fines de lucro que atiendan a personas con discapacidad; y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras; o atención integral al cáncer.

    Se estimaría que los incentivos de contratación no tendrían un gran impacto, dependerá del sector y la actividad económica para ver si en un análisis costo-beneficio conviene contratar más jóvenes o quienes hayan estado privados de la libertad. En el caso puntual de los jóvenes, necesitan más que sus 40 horas semanales se puedan hacer en menos días o ser contratados por horas.

    Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    • Devolución del IVA, sin intereses, que se genere en las compras locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
      • En máximo 90 días.
      • Mediante nota de crédito.
      • Se regulará mediante reglamento el funcionamiento de la tasa impositiva efectiva.

    Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

    • Se exoneran los pagos al exterior por préstamos (capital e intereses) entre partes relacionadas, siempre y cuando el plazo de financiamiento y permanencia del capital sea de al menos 360 días.
    • Se establece una multa de hasta 10 SBU por no inscribir la operación de financiamiento en el Banco Central.
    • Se exoneran los pagos de rendimientos financieros cuando el capital sea invertido en fondos administrados o colectivos de inversión constituidos en Ecuador.

    Entrega de información al SRI

    • Se incrementa la multa por no presentar información, de parte del contribuyente, en un “hasta 10 SBU”.
    • Se incrementa la multa para las instituciones financieras por no presentar información requerida, de hasta 500 SBU.
    • Se está quitando del artículo 106 de la LRTI la posibilidad de sanción a los funcionarios del SRI por el mal uso de la información; y también las sanciones por el uso indebido de la información bancaria con carácter de reservada, por parte del SRI.

    Para este tercer punto, no deberían quitarse estos párrafos ya que se deja en indefensión al contribuyente, está claro que éste está obligado a presentar información cuando se requiere, pero su información debe ser manejada adecuadamente y con reserva por el SRI.

    Remisión de intereses y multas

    • Se establece un descuento del 75% de intereses y multas para los sujetos pasivos que realicen la totalidad del pago de sus obligaciones tributarias en 7 días, desde la notificación de la comunicación por diferencias o desde la notificación del acta borrador, previo a la emisión del acto de determinación.
    • Se quita restricción de la Disposición General Séptima de la Ley para el Fomento Productivo de 2018, para que aquellos contribuyentes que se beneficiaron con la remisión en aquella época lo puedan volver a hacer.

    Inversiones productivas

    • Para cada contrato de inversión que contenga beneficios tributarios no se requerirá el dictamen del ente rector de las finanzas públicas, siempre y cuando el monto de incentivo no supere el monto de la inversión total.
    • Por razones económicas se podrá extender el plazo de ejecución del cronograma de inversión de los contratos de inversiones, será aprobado por el CEPAI.
    • Se establece que una inversión nueva es toda aquella que obligatoriamente genere empleos sin importar es de una empresa nueva o existente.

    Zonas Francas (ZF)

    • Nuevo régimen de Zonas Francas, eliminando las ZEDE´s
    • Características principales:
      • Uniempresariales y multiempresariales
      • Tipos de ZF: (i) industrial de bienes, (ii) industrial de servicios, (iii) Comercial y logística.
      • Plazo: 30 años renovables cuantas veces sea necesario.
      • Sin monto mínimo de inversión.
      • Incentivos tributarios: 0% IR por cinco años; 15% de IR posteriormente; exoneración de IVA, ISD y demás tributos al comercio exterior. Por las compras en territorio nacional habrá devolución del IVA.
      • Calificación de Usuario por parte del Operador.
      • Exigencia de garantía.
      • Temporalidad de los contratos laborales.

    Es importante mantener vigente el régimen de ZEDES para las existentes por razones de seguridad jurídica y de normativa secundaria. También, para los contratos de trabajo (art.52.10), debería regularse específicamente lo que se busca: contrato a plazo fijo.

    Régimen de Asociaciones Pública – Privada

    • Propuesta elaborada por la Secretaría APP (gobierno anterior).
    • Basada en la asesoría del BID y multilaterales.
    • Gestión delegada para proyectos públicos de infraestructuras, sectores estratégicos, y servicios públicos. Tanto para nuevos como para operación de existentes. 
    • Iniciativas privadas y públicas.
      • No hay swiss challenge pero si puntos adicionales para las iniciativas privadas.
    • No tienen incentivos tributarios. 
    • Se fortalece las atribuciones del Secretario de APP.
    • Comité Interinstitucional de APP (Min. Producción, delegado de Presidente, MEF, MTOP, Planificación).
    • Normas sobre conflicto de interés.

    Es necesario que se haga una derogatoria expresa de la Ley anterior. Por técnica legislativa debe indicarse que se deroga la Ley APP anterior para que después no se esté aplicando ambas al mismo tiempo. Además, se debe establecer un plazo de 30 días para el Reglamento a la Ley y para las guías.

    Otros cambios

    • Condonación de obligación de pago de valores pendientes de IR del 2022 del RIMPE negocios populares.
    • Residencia fiscal temporal a extranjeros, durante 5 años, que inviertan al menos $150,000 (inmuebles o actividad productiva) o perciban ingresos de $2,500 mensuales.
    • Se establece que la base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, incluyendo el flete.
    • Se establece un artículo sobre estabilidad tributaria que es bastante confuso y hasta cierto punto genera incertidumbre de lo que serían próximas reformas tributarias.