En el decreto-ley se indica que en la sentencia 58-11-IN/22, de 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad, por la forma, de Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, y se dispuso que para suplir el vacío normativo y para garantizar la seguridad jurídica, los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad entrarán en vigencia hasta finales del ejercicio fiscal 2023, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. Tiempo durante el cual, el presidente de la República tiene la facultad de promover las reformas legislativas correspondientes.

El 18 de agosto de 2023, la Presidencia de la República, mediante oficio número T. 519SGJ-23-0230, presentó a la Corte Constitucional el proyecto de “Decreto-Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables” (“proyecto de decreto-ley”).

Se expresa que, es imperante y pertinente que la propuesta de decreto-ley entorno a la operatividad del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas sea tramitado antes de la finalización del año fiscal 2023, lo que permitirá garantizar la continuidad y efectividad de este mecanismo de protección ambiental, asegurando la seguridad jurídica y evitando vacíos normativos en materia impositiva.

Esto con el objeto de disminuir la contaminación ambiental y establecer un beneficio a las personas vinculadas a las actividades de reciclaje, sin que este decreto-ley genere erogaciones adicionales para el Presupuesto General del Estado, guardando coherencia con la normativa que rige a este Portafolio, en consonancia con la obligación de emitir dictamen en proyectos de instrumentos legales de impacto en los recursos públicos.

Entre los puntos relevantes del referido decreto, destacan:

  • Por cada botella plástica PET no retornable se mantendrá la tarifa de 0,02 ctvs. de dólar.
  • El valor del impuesto se devolverá en su totalidad, únicamente, a quien sea considerado reciclador, transformador y obtenga la certificación correspondiente.
  • La base imponible del impuesto será el número de unidades embotelladas o importadas, según corresponda.
  • Se elimina el descuento por el número de botellas recuperadas. Para la liquidación del impuesto a pagar, el contribuyente multiplicará el número de unidades embotelladas o importadas por la correspondiente tarifa.
  • Estará exento del pago de este impuesto el embotellamiento o importación bajo el régimen de consumo de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico PET no retornables.
  • La aplicación de este Decreto se extiende a todas las sociedades y personas naturales que importen, produzcan o comercialicen botellas plásticas PET no retornables para envasado de bebidas en el territorio nacional.

El texto completo del decreto-ley puede observarlo mediante la plataforma de consultas de decretos en el siguiente minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf