Por: Dirección de Estudios CIG
Xavier Andrade / Iván Pisco / Leonard Quinde

El 29 de noviembre del 2021 se publicó en Registro Oficial la nueva “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19”, luego de que la misma fue tramitada por la Asamblea Nacional con el carácter de proyecto de ley económico urgente y que al no contar con los votos suficientes para su archivo fue promulgada como decreto ley con el mismo texto que remitió originalmente el presidente de la República. Esta ley reforma 20 cuerpos legales que tienen que ver con temas tributarios, inversiones, sistema de calidad, hidrocarburos, telecomunicaciones, aduana, buenas prácticas regulatorias, entre otros; además crea dos tipos de recaudaciones temporales que gravan el patrimonio de sociedades y personas naturales; y establece un régimen voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior.

Según las estimaciones de la recaudación que se espera, para el año 2022 se recaudarían (adicionalmente) $800 millones; $1.089 millones en 2023; y $ 622 millones del 2024 en adelante. Se había indicado que el ajuste que se requería por el lado de mayor recaudación tributaria debería ser +0,7% PIB, aunque en el documento de compromiso con el FMI se establece que para el 2022 se incrementarían los ingresos tributarios temporales en+ 0,5% PIB y los permanentes en +0,1% PIB; mientras que para el 2023 se incrementarían sólo los permanentes en +0,6% PIB. Ver cuadro No. 1

A continuación, se muestra un resumen de algunas de las principales reformas que se dieron en esta ley, tomando en cuenta que muchas de ellas entran en vigencia a partir de su promulgación, aunque otras están sujetas a reglamentos y normativas secundarias para operativizar su aplicación.

 Contribución temporal al patrimonio de las personas naturales

  • Grava el patrimonio individual igual o mayor a $1 millón, en sociedad conyugal igual o mayor a $2 millones; al 1 de enero de 2021. Ver cuadro No. 2
  • El pago se realiza en el ejercicio fiscal 2022, hasta el 31 de marzo. Podrá haber facilidades por un plazo máximo de 6 meses.
  • No se considera: los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica y las cuentas por pagar con partes relacionadas del sujeto pasivo.
  • Se excluye para el pago al valor patrimonial proporcional de las acciones o participaciones en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución especial.
  • Puede haber una deducción de hasta $200 mil (valor patrimonial 1° vivienda y/o tierras agrícolas improductivas).
  • No genera crédito tributario ni será gasto deducible para otros impuestos.
  • Podría haber un descuento o incentivo a quienes hayan cumplido regularmente con la presentación de sus declaraciones patrimoniales.
  • Se establece una sanción del 50% de recargo del valor determinado, más intereses, por no presentar declaración; y del 20% por la declaración y el pago parcial (información inexacta).

Contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades

  • Grava al patrimonio neto igual o mayor a $5 millones. Ver cuadro No. 3
  • Se considera para el cálculo el patrimonio neto del 2020, según la declaración de impuesto a la renta.
  • Pago en el ejercicio fiscal 2022 y 2023, hasta el 31 de marzo. Podrá haber facilidades por un plazo máximo de 6 meses.
  • No genera crédito tributario ni será gasto deducible para otros impuestos.
  • Se establece una sanción del 50% de recargo del valor determinado, más intereses, por no presentar declaración; y del 20% por la declaración y el pago parcial (información inexacta).

 Reformas en la Ley de Régimen Tributario Interno

Exenciones del Impuesto a la Renta

  • Se limita a la enajenación ocasional de inmuebles, ahora para las personas naturales sólo está exenta la renta si de trata de vivienda y terrenos, los demás inmuebles no están exentos; en el caso de sociedades ya no existe renta exenta para este rubro. A manera de excepción no se grava la primera transferencia de dominio (hasta 5 años después de promulgación en Registro Oficial).
  • Se reduce de 360 a 180 días el plazo para la emisión de documentos para la inversión en renta fija y la permanencia mínima en fideicomisos de inversión, fondos de inversión.
  • Se excluye los rendimientos de la deuda pública ecuatoriana.
  • Por las utilidades que se perciben por enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, se incrementa el monto exento de 2 a 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago de impuesto a la renta de personas naturales.
  • Se elimina la lista de sectores priorizados; y otros como industrias básicas, desarrollo de proyectos en Alianza Público-Privada (APP), nuevas microempresas, administradores y operadores de ZEDES. Es decir, estos sectores dejarán de tener los incentivos tributarios del COPCI y de la Ley para el Fomento Productivo.

Deducciones del Impuesto a la Renta

Las deducciones de gastos son aquellas que se restan de la renta gravable para obtener la base imponible sujeta a pago del impuesto a la renta. Hay algunas deducciones que se aumentan, otras se incluyen, y a la vez hay algunas que se están quitando.

Se incluye/aumenta:

  • Doble depreciación a las maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable.
  • 150% adicional por valores destinados a publicidad y patrocinio de:
    • Becas educativas en colegios e instituciones de educación superior a favor de deportistas y programas; y a estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer y cuarto nivel.
    • Entidades educativas de nivel básico y bachillerato (públicos y fiscomisionales) por: becas, alimentación, infraestructura.
    • Entidades sin fines de lucro dedicadas a erradicar la desnutrición infantil y la atención de madres gestantes.
  • 100% adicional por aportes y/o donaciones para programas, fondos y proyectos de protección ambiental, hasta un 10% de los ingresos brutos anuales.

Se excluye (ya no serán deducibles):

  • Deducciones por gastos personales (alimentación, salud, vivienda, vestimenta, educación) para las personas naturales.
  • Doble deducción de aportes al IESS por aumento de empleos netos.
  • 150% adicional de aportes al IESS por contratar adultos mayores y migrantes retornados.
  • Provisiones por pago de desahucio y pensiones jubilares patronales.
  • 50% adicional por pagos de ICE en telefonía fija y móvil para los Call Center.

Pago de impuesto a la renta de las personas naturales

Se cambia la tabla que permite calcular el impuesto a la renta causado dependiendo del nivel de ingreso anual del contribuyente. Además dado que se eliminó la deducción de gastos personales, para las personas naturales en relación de dependencia la renta gravable será igual a la base imponible lo que hace que ahora caigan en nivel superiores para el cálculo del impuesto a la renta causado, el cual estará sujeto a una rebaja de gastos personales dependiendo de si la renta bruta anual (incluyendo ingresos exentos como los décimos y el fondo de reserva) es menor o mayor a $24.090 (2,13 fracciones básicas desgravadas); en el primer caso podrá rebajarse un máximo de $998 y el segundo de $499. Los impactos del incremento del pago de impuesto a la renta se comienzan a observar desde el nivel 4 de la nueva tabla. Ver cuadro No. 4 y No. 5

Otros cambios relacionados al Impuesto a la Renta y el Impuesto a la Herencia

  • Se considera parte de la renta gravable, para personas naturales y sociedades, la utilidad que se genera de los ingresos por la transferencia ocasional de un bien inmueble. El impuesto que se paga a los municipios será considerado como crédito tributario para determinar el impuesto.
  • Impuesto a la Herencia: se exonera del pago a los beneficiarios hijos y al cónyuge superviviente.
  • Se elimina la reducción de 10 puntos porcentuales de impuesto a la renta por reinversión de utilidades para exportadores habituales, manufactura y turismo receptivo.
  • El impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones provenientes de sociedades domiciliadas en territorio ecuatoriano: Tendrá una tarifa de 10%, ya no será progresivo.
  • Se incorporan rebajas de impuesto a la renta por el desarrollo de nuevas inversiones.
  • Se elimina el anticipo de impuesto a la renta del 3%, por la promoción de espectáculos públicos.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se rebaja la tarifa del 12% al 0% para:

  • Mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial superior al 70% de concentración.
  • Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales.
  • Pañales desechables populares (se establecerá en reglamento su definición).
  • Importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y GLP – gas natural, destinados para el consumo interno.
  • Arrendamiento de tierras para actividades agropecuarias.
  • Servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros.

Se sube la tarifa del 0% al 12% para:

  • Bienes importados en ZEDES.
  • Lámparas led.
  • Cocinas eléctricas e inducción; sistemas eléctricos de calentamiento de agua.
  • Las alícuotas o cuotas que cobran los clubes sociales y gremios profesionales, menores a $1.500 al año.
  • Suministro de dominios de páginas web, servidores, computación en la nube.

El presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá reducir la tarifa general de IVA del 12%, al 8%, por un máximo de 12 días al año, durante feriados o fines de semana. Esto aplica exclusivamente para los bienes y servicios del sector de turismo, a nivel nacional o regional.

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

Se elimina el ICE para: Servicios de TV pagada bajo la modalidad de streaming; calefones; videojuegos; sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, a gas; telefonía fija y móvil, para sociedades y personas naturales.

Se estable que son exentos del ICE: Vehículos motorizados híbridos y eléctricos; jugos con contenido natural mayor al 50%.

Se incluye en el pago del ICE: Cuotas y membresías de clubes sociales menores a $1.500 al año (tarifa ad-valorem del 30%).

Se producen cambios en la tarifa específica:

  • Cerveza industrial ($13,08 por litro de alcohol puro). Se eliminan las escalas de participación de mercado.
  • Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas ($10 por litro de alcohol puro).

Régimen Simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE)

Este nuevo régimen reemplazará el RISE y al de microempresas a partir del 1 de enero del 2022 y está dirigido a quienes tengan ingresos brutos anuales igual o menor a $300.000. Para el pago del impuesto a la renta la tasa será de naturaleza progresiva. Ver cuadro No. 6

Otras características a considerar de este régimen son:

  • Será de aplicación obligatoria de 3 años.
  • Están obligados a llevar un registro ingresos y gastos.
  • Los sujetos pasivos bajo este régimen no se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del impuesto a la renta ni del IVA.
  • Se paga hasta el 31 de marzo de cada año fiscal.
  • EL IVA se liquida y paga de manera semestral, excepto los negocios populares (hasta $20.000 de ingresos brutos anuales).

Reformas al Código Tributario

Se establece la Transacción en Materia Tributaria para obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, plazos y facilidades de pago. Se podrá realizar de 2 maneras:  

  • Extraprocesal: mediación 
  • Intraprocesal: audiencia 

 Para la remisión transitoria vía mediación pueden aplicar: Actores en juicios o reclamaciones administrativas; y sujetos pasivos en procesos de determinación en marcha.

Quienes se acojan al procedimiento de mediación tendrán:  

  • Dentro de los 2 meses de vigencia de la Ley: remisión del 100% de intereses y recargos.
  • Dentro del tercer mes de vigencia de la Ley: remisión del 75% de intereses y recargos. 
  • Entre 3 meses un día y 6 meses de vigencia de la Ley: 50% intereses y recargos. 

En todos los casos de solicitud de mediación debe haber un compromiso de pagar inmediatamente al menos el 25% de capital de la obligación, incluso si no hay acuerdo.  

Régimen de Incentivos Tributarios

Para los incentivos tributarios que regirán a partir de la nueva Ley se plantean reformas en cuerpos legales como la Ley para el Fomento Productivo; el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI); la Ley de Régimen Tributario Interno; y la Ley Reformatoria par la Equidad Tributaria del Ecuador. Los principales aspectos tienen que ver con:

  • Ya no habrá exoneración total de impuesto a la renta para inversiones de nuevas sociedades.
  • El nuevo régimen de incentivos por nuevas inversiones productivas será para sociedades nuevas y existentes las cuales tendrán:
    • Exoneración del impuesto a la salida de divisas y reducción de aranceles a bienes de capital y materia prima, para aquellos que suscriban un contrato de inversión.
    • Reducción de puntos porcentuales de impuesto a la renta para:
      • Todo tipo de inversiones.
      • Aplica en toda circunscripción territorial.
      • Reducción de tres puntos porcentuales (3%) de forma automática.
      • Reducción de hasta cinco puntos porcentuales (5%) con contrato de inversión sujetos a dictamen aprobatorio del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, las sociedades deberán mantener un centro de costos para diferenciar los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.
      • El plazo de la duración de los incentivos podrá ser de hasta 15 años.
      • La reducción del impuesto a la renta acumulada no podrá superar el monto de la inversión.
    • Se establece un régimen de transición de incentivos:
      • Aquellos que estén tramitando un contrato de inversión o adendas podrán gozar de todos los beneficios del a Ley de Fomento Productivo y normas conexas, bajo la condición de que la petición la hagan hasta el 31 de diciembre de 2021 y que la firma del contrato sea hasta el 30 de abril de 2022.
      • Aquellos que están gozando de los beneficios tributarios del COPCI y la Ley para el Fomento Productivo, seguirán teniendo de los incentivos tributarios establecidos en dichos cuerpos legales por el tiempo de aplicación original.

Reforma al Régimen Aduanero

  • Se excluye el flete de la base imponible del valor en aduana de las mercancías importadas, para el cálculo de los derechos arancelarios.
  • La norma aplicable para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras será la vigente a la fecha de embarque de las mercancías en la importación.
    • Ya no la vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.
    • Sin embargo, los tributos aplicables serán los vigentes a la fecha de presentación de la declaración aduanera en la importación a consumo.
  • Reducción de 120 días hábiles a 90 días hábiles el término para resolver los reclamos administrativos de impugnación.
  • Sustitución de la consulta de clasificación arancelaria por el nuevo procedimiento de “resolución anticipada”.
  • Se establece los sistemas de alta tecnología de escaneo para mercancías, unidades de carga, y transportes perfiladas como riesgosas.

Reformas a la Ley de Hidrocarburos

  • Se establecen los Contratos de participación petrolera, las empresas podrán migrar a esta modalidad contractual.
  • El Ministerio del Ramo (MERRNR) podrá declarar la excepcionalidad para delegar al sector privado la importación, almacenamiento, distribución y comercialización de derivados de hidrocarburos. 
  • Se incorpora la exoneración de tributos de comercio exterior a la importación de combustibles, biocombustibles y gas natural para consumo interno. 

Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero

  • Se amplía el alcance de la actividad financiera: recursos de terceros para operaciones de crédito; inversión en valores renta fija o variable; servicios de seguros; servicios de manejo y protección de riesgo; servicios de compra venta, intermediación o suscripción de valores; otros que defina la Junta de Política y Regulación Financiera.
  • Las personas, naturales o jurídicas, con “propiedad patrimonial con influencia” son las que tiene el 25% del capital suscrito o social (antes el 6%).
  • Las instituciones financieras podrán ser beneficiarias de fideicomisos mercantiles de garantía para el respaldo de operaciones crediticias para financiar vehículos.
  • Se podrá disponer que las entidades financieras públicas condonen créditos, de hasta $10.000, que sean considerados irrecuperables.
  • Se amplía el concepto de grupo financiero ligado al nuevo alcance de las actividades financieras.

Reformas a Ley de Calidad

Se clasifican las infracciones en materia de calidad en: leves, medias, graves y muy graves; y se establecen mayores sanciones. Ver cuadro No. 6

  • Se establecen rebaja de sanciones por primera infracción y por regla de proporcionalidad de acuerdo al tamaño de la empresa.
  • Si en la misma inspección se determina más de una sanción que incumpla diferentes reglamentos técnicos (RTE INEN), la sanción será de 100 SBU ($40.000).
  • La primera reincidencia se sancionará con el doble de la multa y se prohibirá la comercialización del producto a nivel nacional, hasta que se demuestre cumplimiento.
  • La segunda reincidencia se considera falta muy grave, se sanciona con el doble de la multa y se prohibirá comercialización.
  • Se considera reincidente al que sea sancionado 2 veces o más dentro de un año cronológico (se cuenta desde la fecha de expedición de la primera resolución sancionatoria), por la misma infracción y por el mismo RTE INEN.
  • Para el control y sanción, el Ministerio rector de la Calidad y las instituciones y/o autoridades delegadas ejercerán jurisdicción coactiva.

Otras reformas

  • Buenas prácticas regulatorias (COPCI): Aplicable al gobierno y tiene como objetivo evitar duplicidad de normas y generar una revisión constante de normativa y cumplimiento de objetivos.
  • A partir del 1 de enero de 2023 se eliminaría el pago por concentración de mercado para promover la competencia (Ley de Telecomunicaciones).
  • Se establecen deducciones por implementación de proyectos de prioridad nacional, preferentemente destinados a mejorar la conectividad en áreas rurales o urbano marginales (Ley de Telecomunicaciones).
  • Para el sistema de compensación fiscal de obligaciones tributarias vencidas contra deudas del sector público con proveedores, se incluye aquellas que se encuentren en proceso coactivo (Ley Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos).
  • En 60 días deberán fusionarse BANECUADOR y la CFN.
  • En máximo 1 año todos los obligados a facturar deberán hacerlo de manera electrónica.