La decisión 833 es la armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos, fue expedida el 26 de noviembre de 2018 y entro en vigor el 01 de marzo 2021, establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los países de la CAN (Colombia, Ecuador. Perú y Bolivia) y terceros; promoviendo estándares altos en el control de la calidad, protección de la salud así también regula la producción, almacenamiento, importación y comercialización de productos cosméticos
Para ser comercializados dichos productos se requerirán en la subregión, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) la cual actualmente se encuentra estandarizada su vigencia por 7 años mediante la solicitud de renovación antes de la expiración de la vigencia y declaración juramentada.
En base a las disposiciones sobre las medidas de la manufactura en los cosméticos, estas deberán ser elaborados bajo el estándar de BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) tanto de productos de la CAN como importados de otros países procedentes, el permiso de funcionamiento será otorgada por la autoridad competente (ARCSA) entidad que verificará el cumplimiento de lo estipulado a los fabricantes. El cumplimiento de las BPM será de carácter obligatorio no obstante su certificación será voluntaria. La actualización de la Decisión 833 entrara en vigor en diciembre 2023
Puede descargar la Decisión 833 de la CAN en el siguiente enlace: http://www.sice.oas.org/trade/JUNAC/Decisiones/DEC833_s.pdf