Por: Gustavo Cevallos Pulley
CONSULTOR
DATTAX BUSINESS SOLUTIONS C.A.

 

Introducción 

Los negocios se enfrentan a diario a complejos escenarios, económicos, tecnológicos, regulatorios y reputacionales. A medida que aumentan las exigencias, es necesario implementar mejores prácticas anticipándose a los nuevos desafíos.

En los últimos años el Servicio de Rentas Internas ha fortalecido sus procesos de fiscalización y control, tales como las comunicaciones de diferencias, liquidaciones de pago, auditorías y otros, con el objetivo de identificar prácticas de omisión de ingresos, de evasión o elusión de impuestos, y consecuentemente, aumentar su recaudación.

Sin embargo, estos procesos, tales como las auditorías tributarias llevados a cabo por el Servicio de Rentas Internas a los contribuyentes, sean personas naturales o sociedades, pueden incurrir en afectaciones al debido proceso, mala interpretación a la normativa tributaria en la aplicación del tipo o forma de fiscalización, inadecuada lectura de la calificación del hecho generador, entre otros, pudiendo afectar de forma significativa a los sujetos auditados.

 Así también pudiera darse el caso que en las liquidaciones de impuestos, producto de procesos de control, se genere una utilidad gravable, que, de no concordar con la realidad económica del contribuyente, ocasionarían un detrimento de la capacidad contributiva.

El contexto de la normativa tributaria

En el Ecuador, las personas naturales o jurídicas están expuestas a controles extensivos e intensivos (auditorías) llevados a cabo por la Administración Tributaria. El primero, se realiza mediante cruces informáticos entre las bases de datos que tiene el ente de control, tanto del propio contribuyente como de terceros. El segundo, es un proceso que contempla la revisión de la información del contribuyente y de terceros y la validación posterior de ésta, a través de soportes documentales obtenidos mediante requerimientos de información u otras diligencias.

En la Constitución de la República del Ecuador, respecto a los derechos de protección, se establece que en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, el cual incluye garantías básicas, tales como el derecho a la defensa; el cual asegura que nadie podrá ser privado de ésta en ninguna etapa o grado del procedimiento, contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, entre otras.

El Código Tributario establece que cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Así mismo, cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.

La Administración Tributaria dentro de su facultad determinadora, puede realizar determinaciones o auditorías directas, presuntivas o mixtas a los contribuyentes. Se entiende como determinación directa cuando se realiza con base en la declaración del contribuyente, su contabilidad, registros y demás documentos que posea; así como con información que posea el Servicio de Rentas Internas o la recabada por él a través de terceros, siempre que con las fuentes de información mencionadas sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida por el contribuyente. Por otro lado, se entiende como auditoría presuntiva cuando no existan elementos que posibiliten una determinación directa, para lo cual se utilizarán los hechos o indicios que permitan presumir la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo.

El reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno LRTI, señala que cuando la Administración Tributaria no pueda obtener datos que permitan presumir la base imponible, ni siquiera de forma referencial o con poca certeza, se aplicarán los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general y por ramas de actividad económica, los mismos que son fijados por el Servicio de Rentas Internas de forma anual.

Conclusiones

Cuando los contribuyentes son auditados, es importante que cuenten con un acompañamiento tributario que les brinde apoyo en las diligencias de inspección, comparecencias, revisión y preparación conjunta de documentación requerida por la Autoridad Tributaria,  así como poder contar con un asesoramiento que permita constatar que el Servicio de Rentas Internas está dando cumplimiento al debido proceso, motivando el acto de forma adecuada y aplicando de forma correcta los tipos y formas de fiscalización.

Recuerde que contar con un debido acompañamiento tributario puede aumentar la posibilidad de obtener resultados favorables en los procesos de fiscalización.