Es necesario para el cumplimiento de las atribuciones y competencias del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, contar con una línea base de producción nacional de bienes y servicios de la industria nacional, mediante la identificación de la integración de contenido nacional y componente nacional en los bienes producidos localmente, a través de una herramienta declarativa, sencilla y ágil de producción nacional, que permita generar políticas para impulsar los encadenamientos, fortalecimiento y desarrollo industrial incrementando la productividad y el valor agregado, estandarizando los procedimientos sobre la metodología del cálculo de contenido nacional y componente nacional de bienes y servicios, con las implementadas por el ente rector de compras públicas.
Es por ello que a través del ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0003-A, han establecido la implementación obligatoria del servicio de registro de producción nacional que está dirigido a los productores nacionales, sean personas naturales o jurídicas, que realicen procesos con transformación sustancial en la obtención de productos fabricados en todo el territorio ecuatoriano.
El Registro de Producción Nacional será un trámite obligatorio para las personas naturales o jurídicas que reflejen entre sus actividades económicas, principal y/o secundaria(s), actividades con código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU Rev. 4.0; de la sección C: Industrias manufactureras (todos los grupos), y de la sección J: Información y comunicaciones (grupos J58: Actividades de edición; J59: Actividades de producción de películas cinematográficas, vídeos y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música; y, J62 Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas).
La presentación de la Declaración de Productor Nacional por producto y por productor, se deberá efectuar de manera obligatoria dentro de un plazo de hasta ciento cincuenta (150) días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial (22 de febrero de 2023), luego de lo cual, esta Cartera de Estado iniciará las acciones de control que permitan identificar el cumplimiento de esta disposición por parte de los productores nacionales, y con ello, dar paso a la generación de la línea base de la industria nacional con referencia al ejercicio fiscal 2023.
Descargue: ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0003-A