La Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador tiene como objetivo principal brindar apoyo financiero a personas y empresas afectadas por la crisis energética, impulsando el desarrollo económico, la estabilidad laboral y el emprendimiento. Esta Ley aplica tanto al sector público como privado.
De las medidas de alivio financiero se establece lo siguiente:
- Seguro de desempleo: Los afiliados al IESS podrán acceder al seguro de desempleo, cumpliendo requisitos específicos como tener un mínimo de aportaciones y encontrarse desempleados por más de 10 días. Los pagos se realizarán automáticamente dentro de 30 días de presentada la solicitud.
- Facilidades para servicios de internet: Los proveedores de servicios de internet y telefonía móvil implementarán medidas de remediación y facilitar pagos de planillas durante la emergencia eléctrica.
- Suspensión de incrementos de arrendamientos: Se suspende temporalmente y hasta la vigencia de la emergencia eléctrica, la aplicación de cláusulas de incrementos automáticos en renovación de contratos de arrendamiento, y también será aplicable a la firma de nuevos contratos sobre el mismo bien.
- Programas de diferimiento financiero: Las instituciones financieras podrán implementar programas de diferimiento extraordinario y temporal sin causar intereses moratorios, gastos, recargos y multas.
La Ley dentro de sus disposiciones transitorias otorga:
1. Créditos tributarios: Se otorgan créditos tributarios para el ejercicio fiscal del 2024 para empleadores que mantengan a sus trabajadores en las mismas o mejores condiciones, sin desvinculación en los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Solamente podrá compensarse con el Impuesto a la Renta de dicho periodo, equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las remuneraciones de dicho trimestre, de acuerdo a la tabla anexa a la ley.
2. Plan de pagos excepcional: Se permite un plan de pagos excepcional hasta 12 meses para obligaciones fiscales vencidas al 31 de octubre de 2024. Incluye suspensión de cobros coactivos y establece estrictas condiciones para mantener el plan. El incumplimiento de una cuota dará por terminado el plan, imputándose los pagos realizados según la normativa tributaria. El plan será regulado por la normativa emitida por el SRI.
3. Extinción de deudas tributarias: Se extinguen deudas tributarias menores a un salario básico, que lleven más de un año en mora. Incluye tributos, intereses y multas, siempre que se haya intentado cobrarlas.
4. Créditos hipotecarios: Refinanciamiento de créditos hipotecarios en el BIESS con un período de gracia de hasta 90 días, que ya hayan sido refinanciados o que estaban vigentes al 30 de septiembre de 2024. No se cobrarán intereses moratorios ni gastos legales, pero sí el costo de seguros.
5. Eximente de responsabilidad patronal: Exime de responsabilidad patronal a empleadores por incumplimientos de aportes al IESS en noviembre y diciembre de 2024, siempre que regularicen los pagos en un plazo de 90 días y soliciten el beneficio. Los trabajadores seguirán recibiendo servicios de salud y beneficios del BIESS, según la normativa interna del IESS y BIESS.
6. Compensación con fondos de reserva: Permite a las personas naturales con deudas en el IESS compensarlas con el saldo de sus Fondos de Reserva hasta el 28 de febrero de 2025, sin requisitos adicionales. Incluso en calidad de representante legal de una persona jurídica
7. Condonación de tributos de la ANT y SPPAT: Se condonará el 100% de intereses, multas y recargos de tributos de la ANT y SPPAT si se paga al menos el 30% del capital antes del 30 de junio de 2025, sin exigir estos pagos para renovar licencias o matrículas.
8. Condonación de créditos educativos: Se condona el 100% de intereses, recargos, multas y gastos administrativos de créditos educativos vencidos otorgados por instituciones públicas, el IECE o el IFTH, ahora gestionados por la SENESCYT. Los beneficiarios tendrán 12 meses de gracia y 150 días adicionales para pagar al menos el 10% del capital, pudiendo firmar convenios de pago. La solicitud suspende procesos de cobro y aplica también a garantes solidarios.
Cualquier otra información escribir a egallardo@industrias.ec